Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Sábado 19 de mayo de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Publican proyecto que aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 080-2018-OS/CD Lima, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Memorando Nº DSR-266-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de "Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación de medida de seguridad de inmovilización y el marco de supervisión", bajo el ámbito de competencia de la División de Supervisión Regional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, los requisitos de fabricación de los cilindros, su revisión, mantenimiento y reparación se rigen por las Normas Técnicas Peruanas, así como por los procedimientos generales sobre la materia que se establecen en el Título III del Reglamento para la Comercialización del Gas Licuado, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, de conformidad con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, todas las Empresas Envasadoras son responsables por el mantenimiento

y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad para su envasado; debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de dichos Cilindros y Sistemas Válvula-Regulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes; Que, en efecto, la Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2 (Recipientes Portátiles de 5Kg; 10Kg; 15Kg y 45Kg de Capacidad para Gases Licuados de Petróleo. Inspección periódica, mantenimiento y reparación), establece los requisitos que se deben cumplir para la inspección periódica, el mantenimiento y reparación de los recipientes portátiles para GLP especificados en la Norma Técnica Peruana Nº 350.011, en servicio, con la finalidad de asegurar su aptitud de uso; Que, asimismo, la Norma Técnica Peruana Nº 360.009-5 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección periódica y mantenimiento), establece los requisitos que se deben cumplir para realizar la inspección periódica, el mantenimiento en servicio de las válvulas semiautomáticas y de las válvulas manuales especificadas en las Normas Técnicas Peruanas Nº 360.009-1 y Nº 360.009-2, con el objeto de verificar su aptitud para uso y su buen estado para su permanencia en servicio; Que, de acuerdo a ello, las disposiciones normativas sectoriales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas se encuentran vigentes desde el año 1994, por lo que las Empresas Envasadoras están obligadas a verificar, desde hace más de 20 años, la aptitud técnica de los Cilindros para GLP que comercializan en el mercado nacional, y a conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; siendo así, resulta pertinente optimizar los mecanismos de supervisión con la finalidad de disuadir a los citados agentes de la realización de conductas infractoras a las disposiciones normativas sectoriales vigentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, se establecieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que el Jefe de Oficinas Regionales asuman la competencia, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de las empresas envasadoras y plantas envasadoras de GLP con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros para GLP, sistema válvula regulador de cilindros para GLP; Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, Osinergmin puede exigir a los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, el cumplimiento de las obligaciones normativas a través de medidas administrativas, entre ellas las medidas de seguridad de inmovilización de bienes; Que, con la finalidad de evitar la circulación en el mercado de cilindros para GLP envasados que representen un peligro de seguridad pública, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente identificar los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta que ameritarán la aplicación