Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha martes 6 de febrero del 2018, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, del Consejo Regional de La Libertad que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la modificatoria de la Ordenanza Regional N° 028-2008-GR-LL/CR, que crea el "Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI - La Libertad", con el fin de actualización a las nuevas normas y lineamientos establecidos por el Estado Peruano, precisar las funciones del CDRPETI - La Libertad; así como, incorporar algunos representantes de instituciones del ámbito regional a efectos de fortalecer y articular la participación de los diferentes sectores en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; y, CONSIDERANDO: Que, la "Convención de los Derechos del Niño" de 1989, ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 2°.- Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna. Que, el artículo 4°, de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, entre otros. Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre "Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud", tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Que, mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Regionales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 2° que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 5° señala que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional según sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus incisos f) y h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades" y "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad". Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 155-2008-EF,

las citadas funciones han sido delegadas al Gobierno Regional de La Libertad, para su cumplimiento a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Que, la Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en su Capítulo IV, indica el Régimen para el Adolescente Trabajador. Que, el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021 ­ PNAIA" contiene como resultados esperados, en relación al trabajo infantil: Resultado N° 6: Niñas, Niños y Adolescentes, protegidos frente al trabajo infantil. Resultado N° 8: Las y Los Adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso. Que, el "Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de La Libertad 2014-2021", instrumento de gestión pública regional, en el cual se ha considerado como uno de los resultados esperados: Las niñas, niños y adolescentes de La Libertad, se encuentran protegidos frente al trabajo infantil. Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer" creada por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, cuyo objetivo es establecer el marco general de la política de inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades en los tres niveles de gobierno, cuyo eje tercero refiere: "Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia". Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2008-GRLL/CR se crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, con el objeto de proponer políticas y realizar actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a las acciones de Prevención y Erradicación de progresiva del Trabajo Infantil en la Región. Que, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, ha sido creado en el marco de la Resolución Ministerial N° 202-2005-TR que aprueba el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil, indicando en su artículo 2°, que podrá conformar subcomisiones de trabajo y comités descentralizados a nivel nacional. Que, en ese contexto resulta necesario modificar con fines de actualización, la Ordenanza Regional N° 028-2008-GR-CR crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, para alinearlo a las nuevas normas y estrategias, asimismo para incorporar como nuevos miembros a otros representantes de instituciones de nuestra región como son: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Sociedad Nacional de Industrias, Universidades de la Región, Municipalidad Provincial de Trujillo; Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; pues su presencia en el ámbito regional permitirá fortalecer y articular políticas en la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en nuestro ámbito regional. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, se aprobó la siguiente: HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.MODIFICAR el Artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 028-2008-GR-LL/CR, que creo el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, debiendo quedar redactado en los siguiente términos: "ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - CDRPETI-LA LIBERTAD Objetivo del CDRPETI-La Libertad: Promover y Articular esfuerzos, a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región La Libertad.