Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen N°001- CSPyGA/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 04612018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 562-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 228-2018-GSPyGA/MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 161-2017-GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal a través del cual se solicita aprobar el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Martín de Porres, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 27680, N° 28607, y N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40° de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 85°, numeral 1°, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo establece: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental"; Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental.; También del cual deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso.; Que, por los fundamentos que se han expuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Servicios Públicos

y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ha propuesto la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con la finalidad de que esta entidad gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental ­ EFA; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: Estando al Dictamen N°001 -2018-CDHyPS/MDSMP de las Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de conformidad con el Artículo 9° numeral 8) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Procedimientos para la Atención de denuncias ambientales de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que como anexo forma parte del Reglamento Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarta.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1648990-1

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA N° 456-MDSMP San Martín de Porres, 28 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha el Dictamen N° 002-CSPyGA/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 04622018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe