Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1649855-1

Establecer las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites - SUT en las entidades de la Administración Pública. Artículo 2.- Condiciones tecnológicas mínimas para la implementación y uso progresivo del SUT en las entidades de la Administración Pública Para la implementación y uso progresivo del SUT por las entidades de la Administración Pública deben contar con equipos de cómputos con sistema operativo y navegador web instalado que se encuentre en funcionamiento; y, conexión y/o acceso al servicio de internet que asegure una conectividad óptima. Así como conocimiento del Manual de Usuario del SUT. Artículo 3.- Plazo para la implementación y uso progresivo del SUT en las entidades del Poder Ejecutivo Las entidades del Poder Ejecutivo que cuenten con procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad implementan el SUT, teniendo en cuenta el marco legal vigente. La implementación y uso del SUT en todas las entidades del Poder Ejecutivo será de manera progresiva, el plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4.- Plazo para la implementación y uso progresivo del SUT en las entidades de la Administración Pública no comprendidas en el Poder Ejecutivo En el caso de los gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos, entre otras entidades de la administración pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General distintas al Poder Ejecutivo, que cuenten con procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, implementan el SUT de manera progresiva, el plazo máximo vence el 31 de diciembre de 2019. En el caso de los Gobiernos Locales la implementación y uso del SUT es de manera progresiva, la gradualidad se realiza en base a la clasificación Municipal realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante la norma vigente y de la siguiente manera: a. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo 1): 31 de diciembre de 2019. b. Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo 2): 31 de diciembre de 2020. Artículo 5.- Implementación progresiva de los gobiernos locales no comprendidos en el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución Los Gobiernos Locales no comprendidos en el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución, que contengan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad el plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2021. La implementación se encuentra en función de sus capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet para la implementación y uso progresivo del SUT. Artículo 6.- Supervisión de la implementación y uso progresivo del SUT La Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública es la encargada de supervisar la implementación progresiva del SUT en las entidades de la Administración Pública. Artículo 7.- Uso transitorio del aplicativo MiCosto Las entidades de la Administración Pública para la obtención de la tasa por derecho de tramitación se sujetan al uso del aplicativo MiCosto hasta que cumplan con registrar en el SUT sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad teniendo en cuenta los plazos máximos establecidos en el presente Lineamiento.

Establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites SUT en las entidades de la Administración Pública
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 001-2018-PCM-SGP Miraflores, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 000140-2018-SGP Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo citado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la Administración Pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dispone que la Secretaría de Gestión Pública se aprueba el cronograma y las condiciones mínimas para la implementación gradual del SUT en todas las entidades de la Administración Pública; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0312018-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto de los lineamientos para la implementación y uso progresivo del SUT de la