Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de mayo de 2018 /

El Peruano

hoy Ministerio de Cultura; norma elevada a rango de ley a través de la Ley N° 28690, Ley que declara de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral; Que, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura tiene, entre otros, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su normas de creación y demás complementarias respectivas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0922014-MC, se precisaron las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral; Que, mediante el Oficio N° 087-2017-D-ZAC-UE.003/MC recibido el 26 de octubre de 2017, la Directora de la Unidad Ejecutora 003/MC Zona Arqueológica Caral, solicita que a fin de iniciar el tránsito a la Ley del Servicio Civil, se emita la Resolución que defina al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B; Que, con el Memorando N° 003221-2017/OGRH/SG/ MC, la Oficina General de Recursos Humanos efectúa la evaluación respecto al cumplimiento de los requisitos determinados en el marco legal vigente para ser declarado el Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B, precisando respecto a la competencia para sancionar, que conforme a lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR en su calidad de ente rector en materia de recursos humanos, en el Informe Técnico N° 845-2015-SERVIR/ GPGSC de fecha 17 de setiembre de 2015, los proyectos de una entidad pública Tipo A contarán con poder disciplinario, bajo los alcances del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil, entre otros supuestos, cuando no se les haya otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B; Que, en ese sentido, la Oficina General de Recursos Humanos considera que el Proyecto Especial Arqueológico Caral ­ Supe, cumple con los criterios establecidos en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, así como en la normatividad emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, para ser considerado como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante el Informe N° 000174-2017/OOM/ OGPP/SG/MC y el Memorando N° 001335-2017/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que no se encuentran observaciones para que se continúe con el trámite de definición del Proyecto Especial Arqueológico Caral ­ Supe, como entidad pública Tipo B; Que, en virtud a lo informado en los documentos de Vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que defina como entidad pública Tipo B al Proyecto Especial Arqueológico Caral ­ Supe; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del precitado Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; siendo que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Arqueológico Caral ­ Supe, por las consideraciones señaladas en la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, al Proyecto Especial Arqueológico Caral ­ Supe, a la Oficina General de Recursos Humanos, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Secretario General 1649328-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal naval para participar en Viaje de Instrucción al Extranjero año 2018 (VIEX-2018), con permanencia en diversos puertos extranjeros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2018 DE/MGP Lima, 18 de mayo de 2018 Vista, la Carta G.500-2427 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de mayo de 2018; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú dentro de su programa anual de actividades operacionales ha considerado la ejecución del Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2018), con la finalidad de completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales; por lo que resulta indispensable autorizar el viaje al extranjero en Comisión de Servicio del B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), a realizarse del 21 de mayo al 5 de octubre de 2018; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Actividades Operacionales, Ítem 59, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018 Que, con Oficio P.1000-0632 de fecha 23 de abril de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone a la mencionada Unidad Naval y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participen en el citado Viaje de Instrucción y de acuerdo con el itinerario previsto, con zarpe del puerto de Ilo, República del Perú, el 21 de mayo de 2018, con escala en los puertos de Valparaíso y Antofagasta, República de Chile; Guayaquil, República del Ecuador; Balboa, República de Panamá; Curazao, Reino de los Países Bajos; Cartagena de Indias, República de Colombia; La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; Santo Domingo, República Dominicana; Cozumel y Veracruz, Estados Unidos Mexicanos; Puerto Limón, Costa Rica, arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 5 de octubre de 2018; lo que permitirá entrenar y capacitar a los Cadetes del Tercer Año de la Escuela Naval del Perú en lo referente a las labores marineras y difundir la imagen del país respecto a su oferta exportable, capacidad industrial, potencial turístico y riqueza cultural en los puertos de los países a ser visitados; Que, de acuerdo con el documento Nº 103-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del