Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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cada fondo, según corresponda; iv) los fondos paralelos inviertan y desinviertan al mismo tiempo de manera proporcional a su respectivo capital comprometido o invertido, según corresponda, salvo por requerimientos regulatorios y/o tributarios de los países en los cuales fueron constituidos; v) los fondos paralelos cuenten con una política de intercambio de información periódica y eventual; y vi) los fondos paralelos mantengan una política de conflictos de intereses y buen gobierno corporativo entre los fondos. En caso el fondo paralelo constituya más de un Comité de Vigilancia, corresponde a la AFP verificar que se han establecido los acuerdos contractuales y/o mecanismos necesarios para garantizar que estos cuenten con información completa para el ejercicio de sus funciones." Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 3º, el literal d) del artículo 5° y el artículo 8° al Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8-2007 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Instrumentos y operaciones elegibles Artículo 3º.- La AFP está autorizada a invertir en el exterior los recursos que administran en las siguientes categorías de instrumentos u operaciones de inversión: a) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo; b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda; c) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios; y, d) Instrumentos derivados. e) Instrumentos alternativos. Los instrumentos u operaciones de inversión que pertenezcan a las categorías señaladas en los incisos anteriores deben estar expresados en la moneda de algún Estado que posea calificaciones de riesgo internacionales para sus títulos de deuda de largo plazo, conforme a las equivalencias de calificación dispuestas en el Título X, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras." "Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda Artículo 5º.(...) d) Deben poseer al menos una clasificación de riesgo crediticio correspondiente a la emisión específica, tanto para oferta primaria y secundaria. Dicha clasificación debe ser otorgada por alguna de las empresas clasificadoras señaladas en el Título X sobre equivalencias de clasificación. En caso se trate de ofertas primarias, el instrumento de inversión debe contar con al menos una (01) clasificación de riesgo preliminar otorgada por alguna de las empresas clasificadoras indicadas anteriormente. Dichas clasificaciones de riesgo deben ser actualizadas al menos anualmente. (...)" "Cuotas de participación de fondos mutuos Artículo 8°.- Los fondos mutuos en los que invierten los fondos de pensiones deben ser evaluados considerando, al menos, los siguientes aspectos: a) Que las sociedades administradoras, los asesores de inversión y los fondos mutuos deben ser supervisados y regulados como tales por las correspondientes autoridades del mercado de valores y/o financiero de algún Estado que posea para sus títulos de deuda de largo plazo, una calificación internacional no menor a "BBB-". b) Que la sociedad administradora cuente con experiencia relevante en la administración de fondos mutuos. c) Que las cuotas de participación del fondo mutuo sean líquidas de acuerdo al mercado en el que negocian.

d) Que la valorización de las carteras de inversión de los fondos mutuos se realice con frecuencia diaria, respetando los estándares y mejores prácticas internacionales de valorización y de presentación de resultados. e) Que inviertan en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda; instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios listados en un mecanismo centralizado de negociación, e instrumentos derivados; en una combinación de éstos o en los índices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos. Asimismo, se pueden realizar inversiones en fondos mutuos únicamente con el objetivo de facilitar la operatividad y la liquidez y/o financiamiento de las transacciones de inversión del fondo en el corto plazo. La inversión acotada en otros instrumentos es permitida siempre que sea de acuerdo a las mejores prácticas de mercado para los fondos mutuos tradicionales. f) Que si son constituidos como fondos sintéticos, su objetivo de inversión consista en replicar un índice de mercado. g) Que la sociedad administradora elabore documentación relacionada al estado de las inversiones del fondo (detalle de las inversiones realizadas), la cual debe ser remitida a los inversionistas de manera periódica. La AFP debe definir en las políticas de inversión de cada Tipo de Fondo de pensiones, requerimientos mínimos aplicables a los fondos mutuos que mitiguen los riesgos de dichos instrumentos y el proceso de selección de estos. Dicho proceso debe considerar al menos lo siguiente: i) número de años de experiencia de la sociedad administradora en la administración de fondos mutuos, ii) monto mínimo de los activos administrados por la sociedad administradora de fondos mutuos o las entidades que realicen tal función, iii) valor del patrimonio mínimo de los fondos mutuos, para lo cual deberá considerar el tratamiento de las estructuras masterfeeder, entre otros." Artículo Sexto.- Sustituir el primer párrafo, el literal a) del numeral II, los literales g), i) y m) del numeral IV, el numeral VI y el numeral VII, e incorporar el literal j) en el numeral II en el artículo 9°del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8-2007 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Cuotas de participación de fondos mutuos alternativos Artículo 9º.- Los fondos mutuos alternativos son aquellos cuyas políticas de inversión y normativa que regula su funcionamiento, sustenten que su estrategia de inversión corresponde a Venture Capital Fund, Private Equity Fund, Real Estate Fund, Hedge Fund, Commodity Fund e Infrastructure Fund. (...) II. Requisitos aplicables a los fondos mutuos alternativos: a) El valor total del patrimonio no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3°. En estructuras master-feeder y fondos paralelos que cumplan con el segundo y tercer párrafo del artículo 75J° del Título VI, el valor total del patrimonio debe ser acreditado por el master fund, y por la suma de los fondos paralelos, respectivamente. (...) j) Respecto a los gastos y comisiones del fondo, estos deben ser transparentes y acordes a las observadas en la industria específica. Estos deben estar detallados y formar parte de la información financiera que periódicamente la AFP y la Superintendencia reciban de la sociedad administradora o gestora. (...)