Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

comercializados por el distribuidor no cumplen con las características mínimas y especificaciones técnicas establecidas, la Administración Aduanera le retira el código de distribuidor asignado. VII. DESCRIPCIÓN A. Adquisición de los precintos aduaneros 1. El usuario debe solicitar al distribuidor, nacional o extranjero, la copia del certificado de conformidad de precintos adquiridos, emitido por un organismo de certificación de producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente. El certificado de conformidad demuestra el cumplimiento de la norma ISO 17712:2013, y las especificaciones técnicas del Anexo III, y debe contener la siguiente información mínima: - Nombre de la empresa certificadora. - Identificación del fabricante de los precintos aduaneros. - Fecha de emisión y número del certificado de conformidad. - Símbolo del ente acreditador. - Detalle de las pruebas realizadas. 2. Cuando el fabricante o distribuidor de precintos no cuente con certificado de conformidad, el usuario debe solicitar el informe de ensayo de un laboratorio acreditado por el INACAL. 3. En tanto no exista un laboratorio de ensayo acreditado, es válido el documento emitido por un laboratorio de ensayo no acreditado. 4. Antes de usar los precintos aduaneros, los usuarios registran con su clave SOL en el portal SUNAT/portal del operador, la información contenida en el Anexo V, adjuntando el certificado de conformidad o el informe de ensayo digitalizado. B. Uso del precinto aduanero 1. El precinto aduanero es fijado externamente en la puerta derecha del contenedor cerrado o en los vehículos tipo furgón y cisternas cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado. El precinto aduanero es reemplazado cuando lo dispongan los procedimientos aduaneros. 2. Los usuarios utilizan los precintos aduaneros registrados conforme al numeral 4 de la sección A. Asimismo, previa verificación de su registro, pueden utilizar los registrados por el declarante, despachador de aduanas, transportista y depósito temporal que participe en la operación vinculada a la declaración aduanera de mercancías. 3. En caso de reconocimiento físico, los precintos aduaneros son suministrados por el exportador, despachador de aduana o depósito temporal; en las acciones de control extraordinario y medidas preventivas, por el usuario intervenido y excepcionalmente los proporciona la autoridad aduanera. C. Control del precinto 1. Los exportadores, los almacenes aduaneros y los concesionarios o administradores de los puertos o aeropuertos cautelan la integridad de los precintos aduaneros; y cuando en el ejercicio de control y custodia de la carga transportada en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisternas detecten ocurrencias vinculadas al riesgo de la integridad de los precintos aduaneros comunican los siguientes casos a la administración aduanera: a) No se utilice el precinto aduanero, conforme con las disposiciones previstas en el presente procedimiento y en los casos que correspondan. b) Observen violación o alteración de los precintos aduaneros. La comunicación se efectúa inmediatamente de detectada la ocurrencia a la intendencia de aduana de su

jurisdicción, para las acciones de control extraordinario. Esta comunicación se realiza a través de los siguientes canales de comunicación alternos: - Registro en Formulario de Avisos de Incidencia del portal del operador SUNAT. - Correo electrónico, dirigido al directorio de contactos por jurisdicción del Anexo VII, considerando el formato del Anexo VI. Estos canales de atención se utilizan sin perjuicio de cumplir con otros procedimientos por incidencias vinculadas a la carga. 2. Las intendencias de aduana en el ejercicio de sus funciones pueden solicitar a los laboratorios la emisión de informes de ensayo sobre las especificaciones técnicas de los precintos aduaneros, los cuales deben contener: a) El nombre o razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas. b) Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones y resultados. c) La información de los equipos e instrumentos utilizados en las pruebas. d) La cantidad de muestras analizadas. e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas. La SUNAT asume el costo de estos informes. D. Colocación del precinto mercancías con salida al exterior aduanero para

En las mercancías con salida al exterior, el precinto aduanero es colocado por el usuario o el funcionario aduanero considerando lo siguiente: 1. Por el exportador: a) En caso de embarque directo, en el local designado por el exportador antes de la transmisión de la recepción de la carga. b) En la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la recepción de la carga a embarcar. c) En los casos distintos a los literales a) y b), el exportador puede realizar el sellado antes de su ingreso al depósito temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda. 2. Por el depósito temporal a) En los casos de sellado en sus recintos, antes de la transmisión de la recepción de la carga. b) En los casos de carga consolidada, cuando culmine la consolidación. c) En las operaciones de trasiego que no cuente con la participación del funcionario aduanero, cuando culmine la operación. d) En los casos de traslados de mercancías entre depósitos temporales corresponde la colocación del precinto aduanero al que efectúa la entrega. 3. Por el funcionario aduanero: a) En los casos de reconocimiento físico. b) En las medidas preventivas y en acciones de control extraordinario (ACE). c) En el marco de los convenios de tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI, conforme al procedimiento DESPA-PG.27. E. Otras medidas de seguridad para las mercancías con salida al exterior: 1. Los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias son responsables de cautelar y mantener la integridad e invulnerabilidad de las medidas de seguridad, conforme al literal d) del artículo 16 y literal d) del artículo 46 de la LGA. 2. El exportador es responsable de controlar, supervisar y registrar las operaciones de llenado y colocación de precintos aduaneros en los casos de embarque directo.