Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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promoción y ejecución de la inversión pública, privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos. Para dicho efecto, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, adoptar mediante decreto supremo, las políticas públicas necesarias e implementar las acciones conducentes a asegurar el desarrollo sostenido de la inversión público privada. Ordénase que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, implementado mediante Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o para la ejecución de infraestructura pública. Establécese que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, está dirigido por un Director designado por resolución ministerial del sector Economía y Finanzas; depende funcional y administrativamente del órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que se establezca mediante decreto supremo, debiendo emitir informes semestrales sobre los avances de su gestión. Facúltase al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión a adoptar los mecanismos para efectuar y sistematizar las acciones de seguimiento de los planes de ejecución de inversiones y a informar y efectuar recomendaciones a las entidades públicas sobre las mejores prácticas que permitan mejorar la ejecución de sus proyectos de inversión público privada, o privada vinculada a sus competencias. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas Derógase el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1672838-2

creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 30556 EN LOS ENCARGOS EFECTUADOS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN, PARA LAS INTERVENCIONES PREVISTAS EN EL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
Artículo 1. Aplicación de la Ley Nº 30556 en Contratos de Concesión cuyo Titular es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Las intervenciones para la atención de fenómenos o desastres naturales, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentre facultado a encargar al Concesionario conforme a lo señalado en los respectivos contratos de concesión, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con excepción de lo dispuesto en el articulo 7-A de la referida norma, siempre y cuando se encuentren contempladas en el Plan Integral de Reconstrucción Con Cambios. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1672838-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1363
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, en este sentido, el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de Simplificar y establecer los procedimientos de asignación de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES),

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1364
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30776, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura