Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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traslado al Cementerio General de la Apacheta congregó una multitud de seguidores, y motivó que las radios locales transmitieran su música como tributo además de suspender su señal por dos horas a modo de duelo; Que, como compositor, recopilador y arreglista, Benigno Ballón Farfán aportó en la construcción de la identidad musical regional y nacional, forjando un repertorio en todos los géneros expresivos practicados en la ciudad y campiña arequipeña: valses, marineras, pampeñas, foxes, yaravíes, carnavales, himnos, marchas, canciones religiosas e infantiles, zarzuelas costumbristas y una misa en latín. Como destaca la historiadora Marcela Cornejo, tal versatilidad artística y espíritu bohemio hizo posible que transitara entre el ámbito de la música de tradición occidental y la de tradición oral, volviéndose un mediador cultural entre las distintas clases de la sociedad arequipeña de su tiempo; Que, esto se ve reflejado en el desarrollo de sus valses románticos (Melgar, Silvia, Arrullo), sus arreglos para piano de yaravíes de tradición oral (Delirio, Ruegos, Pajarillo, Picando la flor, Amor infame, Quién ha visto aquel volcán), y obras orquestales como la romanza La quena, la danza Alba serrana y la suite Canciones de carnaval. Por otro lado, su música de carácter cívico (marchas, himnos), sus obras escénicas y religiosas, y su apropiación de formas tempranas del jazz (foxes, one steps), reflejan una capacidad de integrar influencias foráneas y modernas; Que, también difundió la tradición y memoria musical de su pueblo a través de la producción y divulgación de partituras, así como la radio y el disco. Quizás las piezas que mejor representan esto son los valses Melgar y Silvia, la pampeña La Benita y el Carnaval de Arequipa. Este último tema forma parte de la suite Canciones de Carnaval antes señalada, basada en las bifalas carnavaleras chacareras, y que incluyó los temas Carnaval obrero, Carnaval miraflorino y Carnaval centenario; Que, Benigno Ballón Farfán desarrolló una trayectoria musical en medio de una sociedad local que, hasta mitad del siglo XX, consideraba el ejercicio de las artes expresivas como adorno o licencia para llevar una vida bohemia. Ballón Farfán decidió dedicar toda su vida a la música y vivir de ella presentándose siempre como músico profesional, si bien fue autodidacta de formación a partir de los rudimentos que le dio su profesora de piano, y de la alternancia con maestros de música académica como Luis Duncker Lavalle. Y, aunque no lo incorporaron del todo como colega, socializaron con él e incluyeron sus obras en recitales a modo de reconocimiento y aprobación. De la misma manera, su vocación por el trabajo colaborativo se vio reflejada en aspectos como las letras de la mayor parte de sus obras, hechas por poetas amigos; Que, se ha preservado parte significativa aunque no la totalidad del total de la obra musical de Benigno Ballón Farfán. Mucha obra de carácter religioso y cívico sigue invisibilizada u olvidada, mientras que su obra de carácter más académico ha sido apenas divulgada. Reynaldo Ballón Medina, hijo de Benigno Ballón Farfán, ha podido acopiar a la fecha, y con el concurso del archivo resguardado por familiares cercanos ya fallecidos, un total de 122 obras entre manuscritos, impresos y copias. A estas se suman 3 obras que aparecen en el registro discográfico de la Victor Talking Machine: Arequipa (fox trot), Natividad del alma (marinera) y Soledad (yaraví); Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 900065-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Obra musical de Benigno Ballón Farfán, motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial,

correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Benigno Ballón Farfán, en atención a su labor como músico y compositor que generó un enlace entre sectores musicales populares y académicos, que creó obras consideradas emblemas para la identidad musical del pueblo arequipeño en particular y peruano en general, y que desarrolló una labor fundamental de recopilación y registro que ha permitido dar a conocer y difundir las practicas musicales, populares y tradicionales, de la ciudad y campiña arequipeñas. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y su difusión conjuntamente con el Informe N° 9000652018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900065-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y al señor Franklin Percy Murguía Huillca. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria que remita copia de la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900065-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al señor Reynaldo Ballón Medina, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1672679-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 017-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto