Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición." "DÉCIMO SÉPTIMA. Ejecución de proyectos de inversión Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. Los Gobiernos Regionales con los Gobiernos Locales, así como las Municipalidades Provinciales con las Municipalidades Distritales, de manera conjunta, pueden celebrar convenios de inversión, de acuerdo con el marco de sus competencias y ámbitos de jurisdicción." Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 2-B y de la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº 29230 Incorpóranse los artículos 2-A y 2-B y así como la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: "Artículo 2-A. Actualización de estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos a propuesta de la empresa privada Las empresas privadas pueden proponer a las entidades públicas la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos declarados viables según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Estas propuestas tienen carácter de petición de gracia, según lo previsto en el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. El derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la entidad pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las propuestas de las empresas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta la convocatoria del proceso de selección. Las entidades públicas reembolsan a las empresas privadas los costos de actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos, según corresponda, a través de la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público (CIPRL) o de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), según corresponda, y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley". "Artículo 2-B. Ejecución de proyectos de inversión de las entidades del Gobierno Nacional Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente Ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un (01) año. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los CIPGN, que tienen por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio

para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito. Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable. Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo, son financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante resolución del Titular de la entidad se realiza la priorización de los proyectos a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se refieren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente Ley, la entidad pública otorga previamente la certificación presupuestaria. Para proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su Titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento de los proyectos de inversión, conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-2011. El Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca y turismo, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión en materia de electrificación rural, los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para proyectos de inversión en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición. La opinión favorable de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el