Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
de Asociación Público Privada y de Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión supera las 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso. Dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión. Ejercer los poderes y cumplir las funciones que se precisen en el Reglamento de Organización y Funciones, y todas aquellas que le asigne el Consejo Directivo.

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

4.

5. 6.

Artículo 15. Comités Especiales de Inversiones 15.1 Los Comités Especiales de Inversiones son órganos colegiados encargados de aprobar y elevar a la Dirección Ejecutiva, para su ratificación, o para su conformidad y remisión al Consejo Directivo, según corresponda, los siguientes documentos que corresponden a los principales hitos del proceso: Informe de Evaluación, Plan de Promoción, Bases, Versión Inicial del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, Declaratoria de Interés, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo. 15.2 Los Comités Especiales de Inversiones dependen del Consejo Directivo, el cual designa a sus integrantes y determina el número de dichos Comités, en atención a las materias involucradas y a la carga procedimental existente. Sus funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión. 15.3 Al momento de su designación, los integrantes de los Comités Especiales de Inversiones deben estar libres de conflictos de intereses que, por su frecuencia o magnitud, les impida el pleno ejercicio de sus funciones. En los casos de conflictos de intereses sobrevinientes que impidan el pleno desempeño de funciones, el miembro del Comité Especial de Inversiones es cesado y reemplazado, en la oportunidad en la que Proinversión toma conocimiento de dicha circunstancia, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiera lugar por las actuaciones realizadas con anterioridad. Artículo 16. Directores de Proyectos y Direcciones Especiales

18.2 Las opiniones emitidas por los organismos reguladores en los procesos de promoción bajo su competencia, regulados en la presente norma, y en el Decreto Legislativo Nº 674, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las empresas del Estado, son publicadas en el portal institucional de Proinversión, dentro de un plazo no menor a quince (15) días calendario anteriores a la fecha de aprobación de la Versión Final del Contrato. Asimismo, para conocimiento público, dentro del mismo plazo, se publica un aviso en el diario oficial El Peruano, indicando la dirección electrónica y el enlace en el cual se encuentran las mencionadas opiniones. 18.3 Las publicaciones a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las empresas del Estado, son realizadas mediante la publicación, en el diario oficial El Peruano, de los avisos que consignan la dirección electrónica y del enlace en el que se puede acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicación del proyecto de contrato se realiza con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato definitivo es publicado en la misma forma, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo. Artículo 19. Fondo de Promoción de la Inversión Privada 19.1 Proinversión administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a financiar las actividades propias de los procesos de promoción de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo. 19.2 Son recursos del FONCEPRI los siguientes: 1. El monto que se establece en cada caso, mediante acuerdo del Consejo Directivo, sobre la base del tipo de proyecto de que se trate, salvo para el caso establecido en el inciso 2 de este numeral. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se determina el mecanismo general para el cálculo del monto indicado. El monto equivalente al 2% del producto de la venta de los activos de las entidades públicas, para el caso de Proyectos en Activos bajo su competencia. Las donaciones internas y externas que se obtengan para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo. Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos. Otros que se le asignen. TÍTULO III MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO I ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20. Definición 20.1 Las Asociaciones Público Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, a través de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados. 20.2 Mediante Asociaciones Público Privadas se desarrollan proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada, y/o innovación tecnológica. 20.3 En las Asociaciones Público Privadas, se distribuyen riesgos y recursos; en este último caso, preferentemente privados.

2.

3. 4. 16.1 Los Directores de Proyectos se encargan de dirigir y ejecutar las acciones que corresponden a la fase de Formulación y al proceso de promoción. 16.2 La Dirección Ejecutiva, según criterios debidamente sustentados, puede disponer la creación de Direcciones Especiales para agrupar a los Directores de Proyectos. Los Directores de Proyectos dependen técnicamente de las Direcciones Especiales. 16.3 Los Directores de Proyectos y los Directores Especiales son designados por la Dirección Ejecutiva. Artículo 17. Seguros de responsabilidad para funcionarios Proinversión contrata seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para sus funcionarios y servidores responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo. Alternativamente, Proinversión puede adoptar los mecanismos de defensa y asesoría legal contemplados en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 18. Publicidad de acuerdos y opiniones 18.1 Mediante acuerdo del Consejo Directivo publicado en el diario oficial El Peruano, se aprueban la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, así como el Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias. 5.