Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de julio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1°; los numerales 3.3, 3.10 y 3.17 del artículo 3; el numeral 4.1, el primer y segundo párrafo del numeral 4.2.1, y el numeral 4.4 del artículo 4; el primer párrafo del artículo 5; el primer párrafo del artículo 8; el segundo párrafo del artículo 9; el artículo 14; los numerales 16.7 y 16.9 del artículo 16; el tercer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 21; el numeral 24.1.2 del artículo 24; el primer párrafo del artículo 26; el artículo 28; el numeral 30.1 del artículo 30; y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos: "Artículo 1°.- Mercado Alternativo de Valores - MAV El Mercado Alternativo de Valores-MAV es un segmento del mercado de valores creado para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda por parte de empresas que cumplan las condiciones enunciadas en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento, las que se encuentran sujetas a requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general. Artículo 3°.- Terminología (...) 3.3. Empresa: Comprende a la(s) persona(s) de derecho privado o de derecho público que emiten valores mobiliarios y que cumplen con los requisitos enunciados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento. (...) 3.10. Manual: El manual correspondiente aplicable para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, aprobado por Resolución de Superintendente. (...) 3.17. Sistema MVNet: Sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01. (...) Artículo 4°.- Premisas que definen el MAV 4.1. El MAV cuenta con un régimen más flexible de requerimientos y obligaciones de presentación de información que el régimen general bajo el cual se ofertan valores representativos de capital social y de deuda, en el mercado primario y secundario. (...) 4.2.1 Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco (5) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos.

Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa cuenta con menos de un (1) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. (...) 4.4. Las Bolsas que administren MCN en los que funcione el MAV deben establecer mecanismos de difusión que permitan identificar y diferenciar los valores del MAV, así como mecanismos de transparencia y de información de las operaciones que se realizan en dicho mercado. Artículo 5°.- Consideraciones generales Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV valores representativos de capital social y de deuda, bajo las siguientes consideraciones: (...) Artículo 8°.- Valores representativos de deuda Para la oferta pública primaria de valores representativos de deuda se debe cumplir con presentar los requisitos previstos en el respectivo Manual, observando adicionalmente lo siguiente: (...) Artículo 9°.- Difusión de la oferta (...) La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación. Artículo 14°.- Valores objeto de inscripción Los valores representativos de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las Empresas participantes del MAV, podrán inscribirse en el Registro y en el RVB para su negociación secundaria, conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo. Artículo 16°.- Documentos a presentar para la inscripción en el registro y en el RVB (...) 16.7. En caso de inscripción de valores representativos de capital social, política de dividendos, la que debe observar lo señalado en el Anexo N° 8 "Política de Dividendos". (...) 16.9. Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. El informe de clasificación de riesgo deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del programa o emisión. Asimismo, la Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación. Tratándose de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo, no será exigible dicho informe, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. Si durante la vigencia de dichos valores, la empresa obtiene una clasificación menor a la normal, deberá informarlo como hecho de importancia. Tratándose de emisiones de valores representativos de deudas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado