Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00162-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672659-7

adelante, LEM), y en el artículo 8 de la Resolución N.°0822018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), ya que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de ley no subsanable, conforme al literal c), del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento. Con fecha 28 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación (fojas 149 a 158), bajo los siguientes argumentos: a) La resolución equivocadamente rechaza la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cajamarca, aplicándose indebidamente "lo dispuesto en el artículo 29° y 29.2° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE". b) No se ha realizado una evaluación y aplicación de toda la normativa posible con la finalidad de no afectar el derecho del ciudadano solicitante, por lo que su motivación para determinar que la solicitud no cumple con la cuota electoral referente a la representación de comunidades campesinas realiza un análisis simplista y lejano de la legislación nacional, ya que la condición de representante de comunidad campesina se realiza con la presentación del formato de Declaración de Conciencia, siendo que la omisión de su presentación resulta ser subsanable de acuerdo al artículo 8.3 del reglamento. c) El único medio de acreditación de pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario es la Declaración de Conciencia, y no lo registrado en el DECLARA o lo consignado en el Acta de Elecciones Internas, como pretende establecer la resolución apelada, quedando claro y establecido que la omisión de acreditación de dicha condición de pertenencia a una comunidad campesina es totalmente subsanable, por lo que debió declararse la inadmisibilidad y no la improcedencia. d) La lista presentada, sí cuenta con representantes de comunidades campesinas como lo exige la ley electoral, siendo estos: el señor Nelson Marín Valera y José Fernando Garay Chávez, ambos representantes de la comunidad campesina de La Encañada, lo cual acreditan con el Formato de Declaración de Conciencia, suscrita por el presidente de la comunidad campesina y el juez de paz del distrito, "por lo que no resulta legal ni procedente la aplicación del artículo 29.2° literal c) del reglamento". CONSIDERANDOS Sobre las cuotas electorales 1. El artículo 10 de la LEM señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Al respecto el artículo 8 del Reglamento en cuanto a la cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios, establece: Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Unión por el Perú para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0520-2018-JNE Expediente N° ERM. 2018018689 CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM. 2018012471) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Enrique Torres Marín, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00165-2018-JEE-CAJA/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, César Enrique Torres Marín, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (fojas 3 y 4) Mediante la Resolución N° 00165-2018-JEE-CAJA/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 141 a 145), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista presentada no cumplía con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, exigencia legal establecida en el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en