Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Créase el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el OSCE. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE está conformado de la siguiente manera: 1. El/la Presidente/a Ejecutivo/a, quien lo preside. 2. El/la Presidente/a del Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. El/la Secretario/a General. 4. El/la Directora/a Técnico Normativa. 5. El/la Directora/a de Gestión de Riesgos. 6. El/la Directora/a del Registro Nacional de Proveedores. 7. El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien ejerce la Secretaría Técnica. 2.2 Los miembros del Grupo de trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE tiene como funciones las siguientes: 1. Proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en el cumplimiento de las funciones de todos los servidores civiles que laboran en el OSCE. 2. Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en el OSCE. 3. Impulsar la actualización del Código de Ética e Integridad Pública en el OSCE. 4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento del Decreto legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. 5. Fomentar y propiciar una cultura de valores en el OSCE. 6. Apoyar las acciones orientadas a lograr la colaboración interinstitucional con otras entidades, en materia de ética e integridad pública. 7. Aprobar su Reglamento Interno. 8. Las demás que se requieran por necesidad institucional, en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el OSCE. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe),

el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1672535-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV
RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2018-SMV/01 Lima, 20 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018019219 y los Informes Conjuntos Nos. 531-2018-SMV/06/11/12 del 11 de mayo de 2018 y 719-2018-SMV/06/11/12 del 10 de julio de 2018, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV (en adelante, el REGLAMENTO), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que los previstos en el régimen general, a fin de facilitar el acceso al mercado de valores de aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO; Que, con la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia, así como atendiendo a las necesidades del mercado y con el fin de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de financiamiento e inversión entre los agentes del mercado, se propone realizar algunas modificaciones al REGLAMENTO; Que, por Resolución SMV N° 017-2018-SMV/01; publicada el 21 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por treinta (30) días calendario en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,