Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
Expediente N° ERM.2018017955 NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018001326) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

25.3 [...] En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: g. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. h. Distrito electoral (distrito o provincia). i. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. j. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. k. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. l. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 4. Asimismo, con relación a las competencias asignadas a los órganos electorales, se verifica que el Estatuto de la organización política MAS San Martín solo contempla, en sentido estricto, lo señalado en su artículo 49, según lo siguiente: Artículo 49°.- El comité electoral es el órgano autónomo de conducción de los procesos electorales que se establece en las instancias regional, provincial y distrital del MAS San Martín. Tiene bajo su responsabilidad la realización de los procesos electorales de elección de las autoridades partidarias y de los candidatos para acceder a cargos públicos en el proceso de elección popular, convocados por los organismos del Estado. El ente rector electoral del Movimiento Regional MAS SAN MARTIN se denomina Comité Electoral Regional (COER). 5. Asimismo, el Reglamento Electoral Regional de la organización política comprende determinadas competencias de sus órganos electorales en sus artículos 7 (literal i), 11 (literal f), 44 y 45: Artículo 7°.- Competencia del Comité Electoral Regional [...] ii. Realizar el cómputo general de las elecciones internas y proclamar los resultados oficiales. Artículo 11°.- Competencia Electorales Descentralizados de los Comités

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, contra la Resolución N° 015-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 12 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 015-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 12 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales presentada por el personero legal titular de la organización política MAS San Martín para el distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, con base en las siguientes consideraciones: a. En el "Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales" se consigna que el 24 de mayo de 2018 se dio inicio a la sesión del Comité Electoral Regional (en adelante, COER) con el propósito de proclamar los resultados oficiales de las elecciones internas llevadas a cabo el 20 de mayo de 2018, en el jirón Pedro Gómez cuadra 4, distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del estatuto, y 7, literal i), del Reglamento Electoral Regional de la mencionada organización política, las elecciones internas no debieron realizarse en Tocache sino en el distrito de Nuevo Progreso. b. Asimismo, de la referida acta, se colige que se trataría de un acta de proclamación de resultados; no obstante, siendo la proclamación un acto posterior a la elección interna, no constituiría un acta de elección interna stricto sensu y tampoco se encontraría suscrita por los miembros del Comité Electoral del Distrito de Nuevo Progreso u órgano colegiado que haga sus veces, tal como lo exige el artículo 25, numeral 25.2, literal f, del Reglamento. c. En el ítem "D" de la referida Acta se señala: "en la elección interna no se empleó modalidad proporcional de candidaturas", lo cual contraviene el artículo 24 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 2. En ese sentido, se advierte que las observaciones efectuadas por el JEE versan únicamente sobre el contenido del acta de elección interna presentado por la organización política con su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. En tal medida, resulta pertinente evaluar la información que debe contener un acta de elección interna de candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para los Procesos de Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

[...] f. Realizar el cómputo general de las elecciones de su ámbito y remitir los resultados al Comité Electoral regional para su proclamación. Artículo 44°.- Cómputo de votos Los COED [léase Comités Electorales Descentralizados] competentes se reunirán para verificar el número de mesas que funcionaron, separar y resolver las actas electorales de las mesas impugnadas y para realizar el cómputo de la circunscripción territorial que le corresponda, emitiendo las resoluciones con los resultados del proceso electoral. Los COED declaran a la lista ganadora por mayoría simple de votos. Artículo 45°.- Proclamación de resultados Finalizado el proceso de elección y verificados los resultados el COER [léase Comité Electoral Regional] realizará la proclamación de los candidatos ganadores, para su posterior inscripción ante los entes gubernamentales.