Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano; Que, el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR) presento, entre sus recomendaciones, la implementacion de un Programa Integral de Reparaciones (PIR), que permitiera resarcir a las victimas por el grave dano que sufrieron por el conflicto armado. Asi, en el ano 2004 se creo la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion y la reconciliacion nacional ­ CMAN, cuyo objetivo principal es el de disenar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las politicas de reparaciones que seran implementadas a traves de los diferentes sectores del gobierno. Posteriormente, el ano 2005, se promulgo la Ley 28592, ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a las victimas, inscritas en el Registro Unico de Victimas (RUV), y finalmente el ano 2006, se creo el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Unico de Victimas (RUV); Que, el Registro Unico de Victimas (RUV) reconoce la condicion de victima o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneracion de sus derechos humanos durante el MORDAZA de violencia entre MORDAZA 1980 y noviembre 2000. No se consideran victimas, para los efectos especificos de su inclusion en el Registro Unico de Victimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), establece en su Articulo 3º que las personas consideradas victimas tienen el derecho a acceder dicho Programa, como personas individuales o como grupos de personas. Entre los danos que pudieran haber sufrido estan los crimenes contra los derechos humanos, como desaparicion forzada, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violacion sexual y muerte. Considerandose tambien a los familiares de las personas muertas o desaparecidas; El Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establece en su Articulo 45º a quienes se les considera como victimas beneficiarias del PIR. Asimismo, establece en el Articulo 54º que la implementacion del Programa Integral de Reparaciones no es solo tarea del Gobierno Central, sino tambien de los gobiernos regionales y locales; Que, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en los articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE REPARACIONES A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA RESIDENTES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Aprobar el Plan Distrital de Reparaciones, que favorezca a las familias victimas de

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

la violencia ocurrida en nuestro MORDAZA entre los anos 19802000, los cuales residen en el distrito de Chaclacayo, en concordancia al Plan Integral de Reparaciones (PIR), y cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar la CONDONACION de las deudas tributarias desde el ano 2000 hasta el ano 2012, por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), para aquellas victimas y familiares directos de las victimas de la violencia politica ocurrida entre los anos 1980 y 2000, que se encuentren inscritos como contribuyentes en el Sistema Informatica de Administracion y Rentas. Asi tambien EXONERAR a los mismos, del pago de los Arbitrios Municipales acotados, correspondientes a los anos 2013 y 2014. En caso que los titulares MORDAZA propietarios de mas de un predio, solo se beneficiaria a uno de estos. Articulo Tercero.- Aprobar la EXONERACION del pago de la tasa por el cobro de Licencia de Construccion, a favor de aquellas victimas y familiares directos de las victimas de la violencia politica ocurrida entre los anos 1980 y 2000, que se encuentren acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el "Registro Unico de Victimas" (RUV) y en el caso de poblacion desplazada por la violencia, la MORDAZA de la MORDAZA expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Articulo Cuarto.- Aprobar la EXONERACION del pago de la tasa del derecho de entierro en el Cementerio Municipal, a favor de aquellas victimas y familiares directos de las victimas de la violencia politica, que se encuentren acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el "Registro Unico de Victimas" (RUV) y en el caso de poblacion desplazada por la violencia, la MORDAZA de la MORDAZA expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Articulo Quinto.- Aprobar la EXONERACION del pago de la tasa por Autorizacion e instalacion del servicio de agua potable y desague, para aquellas victimas y familiares directos de las victimas de la violencia politica ocurrida entre los anos 1980 y 2000. Articulo Sexto.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones de la presente Ordenanza complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Encarguese a la Gerencia General Municipal a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente norma. Asimismo, encarguese a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, la difusion y conocimiento publico de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 934396-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION