Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-AG se modifico los articulos 26º y 27º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, con el objeto de viabilizar los procesos de conformacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales considerando la caracterizacion geografica y disponibilidades hidricas del ambito de actuacion; Que, segun el numeral 26.7 del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula, mediante Resolucion Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformacion y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales; Que, bajo este contexto la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos mediante el Informe del visto ha identificado los criterios tecnicos para establecer la conformacion y el ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales que se encontrarian en situacion especial debido a que la participacion territorial de uno o mas Gobiernos Regionales involucrados es muy pequena en comparacion a los otros Gobiernos Regionales del ambito del Consejo, donde ademas concurre el hecho que los aportes hidricos tampoco son significativos y menos de tres actores resultan calificados para ejercer una representacion; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las disposiciones que desarrollen los criterios tecnicos a considerar para establecer la conformacion y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales en situacion especial, asegurando la participacion equilibrada de los representantes por ambitos regionales y el ejercicio rotativo de la presidencia conforme a las disposiciones MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, coadyuvando de esta manera al fortalecimiento de la sostenibilidad y gobernabilidad de dichos Consejos; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y en aplicacion del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto establecer y desarrollar los criterios especiales a aplicar en la conformacion y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales. Articulo 2º.- Criterios especiales para establecer la composicion y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales Cuando se identifiquen marcadas diferencias en: (i) la extension territorial; (ii) las disponibilidades hidricas y, (iii) las instituciones u organizaciones presentes en el ambito de actuacion de un gobierno regional, que formara parte de un Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregional por crearse; la composicion y el ejercicio rotativo de su presidencia, se establecera de la siguiente forma: 2.1 En caso de concurrentemente: un Gobierno Regional que

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

La representacion ante el Consejo a crearse, recaera en el representante de los Gobiernos Locales. 2.2 En caso de un Gobierno Regional que, ademas de concurrir en los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral precedente, estuviera presente en su ambito una organizacion o institucion de las senaladas en el numeral 26.1 del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el representante de dicha organizacion o institucion integrara el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregional a crearse, conjuntamente con el representante del Gobierno Local. 2.3 La presidencia del Consejo de Recurso Hidrico de MORDAZA Interregional, sera ejercida rotativamente por los representantes de los Gobiernos Regionales que lo conforman, siempre que estos no incurran en los supuestos senalados en los numerales 2.1 o 2.2 del presente articulo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Adecuacion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA interregionales creados Los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0052013-AG, solicitaran ante esta Autoridad la tramitacion de la modificacion de los Decretos Supremos mediante los cuales fueron creados a efectos de adecuar su composicion y ejercicio de la presidencia conforme a las disposiciones establecidas mediante la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 935480-1

AMBIENTE
Conforman "Grupo de Trabajo de Gestion de los Recursos Hidricos" encargado de brindar asesoria y apoyo tecnico a Sede Central y Organismos Adscritos del MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 136-2013-MINAM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 Visto; los Informes Nº 020-2012-MINAM-SGDGCCDRH/DVMDERN/MINAM y N° 02-2013-MINAMDGCCDRH-DVMDERN-MINAM/SG, de 09 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, respectivamente, emitidos por la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos; los Memoranda Nº 432-2012-DVMDERN/MINAM y N° 56-2013-DVMDERN/ MINAM de 23 de octubre de 2012 y 1 de febrero de 2013, respectivamente, emitidos por el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; y, el Memorandum N° 070-2013-MINAM/VMGA de 20 de febrero de 2013, emitido por el Viceministerio de Gestion Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion y Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la Politica Nacional y Sectorial Ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, el articulo 5º del mismo Decreto Legislativo senala que el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestion Ambiental como sistema funcional, el cual integra al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto

a. Tenga un aporte territorial menor o igual al quince por ciento (15%) del total del ambito del Consejo; b. Tenga un aporte hidrico menor o igual al cinco por ciento (5%) de la oferta hidrica superficial del ambito del Consejo; y c. Esten presentes en su ambito unicamente el Gobierno Regional y el Gobierno Local.