Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

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Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del citado Procedimiento, el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA comprende a la Revision del Factor de Productividad que se efectue en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 160-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2012, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesion de Telefonica, a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2013; Que, en el Anexo de dicha resolucion se ha establecido el cronograma conforme al cual se ejecutan las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio; Que, en el Articulo 2° de la citada Resolucion Nº 1602012-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimacion del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2013 se basara en los correspondientes "Principios Metodologicos Generales" que seran aprobados por el OSIPTEL, previa consulta publica; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 176-2012-CD/OSIPTEL se dispuso notificar a Telefonica y publicar en la pagina web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodologicos Generales, senalando el plazo para que Telefonica y los demas agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; Que, luego de evaluar la solicitud de prorroga planteada por Telefonica, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 186-2012-CD/OSIPTEL se amplio el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Principios Metodologicos Generales; Que, luego del analisis de los comentarios presentados por Telefonica, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 195-2012-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2013", contenidos en el Informe N° 624-GPR/2012; esta resolucion se publico en la pagina web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notificada a Telefonica; Que, mediante el Escrito N° 1, presentado con fecha 22 de enero de 2013, Telefonica interpuso recurso impugnativo contra la citada Resolucion N° 195-2012-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectuen los ajustes correspondientes en los Principios Metodologicos Generales; Que, con fecha 6 de marzo de 2013, fuera del plazo legal perentorio, Telefonica presento un escrito adicional ­Escrito N° 2- formulando nuevas pretensiones impugnatorias contra los Principios Metodologicos aprobados por la Resolucion N° 195-2012-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0362013-CD/OSIPTEL se declaro infundado el referido recurso impugnatorio presentado por Telefonica en su Escrito N° 1, declarando asimismo improcedentes las pretensiones impugnatorias formuladas extemporaneamente mediante su Escrito N° 2; esta resolucion se publico en la pagina web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notificada a Telefonica con carta C.213-GCC/2013, recibida por la empresa el 14 de marzo de 2013; Que, mediante carta C.1023-GG.GPRC/2012 recibida por Telefonica el 28 de diciembre de 2012, el OSIPTEL remitio a dicha empresa los requerimientos de informacion para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 1 de septiembre de 2013, estableciendo los plazos para remitir la informacion requerida (hasta el 04 febrero de 2013 para la informacion correspondiente hasta el ano 2011 y hasta el 1 de marzo para la informacion correspondiente al ano 2012); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de informacion, el OSIPTEL remitio a Telefonica en soporte fisico y electronico los veintiun (21) formatos de reporte correspondientes; Que, en atencion a la solicitud de prorroga planteada por Telefonica a traves de su carta DR-107-C-0092/DF13, el OSIPTEL emitio la carta C.099-GG.GPRC/2013, mediante la cual se concedio una ampliacion del plazo para la entrega de la informacion requerida (correspondiente a

de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013, dentro del regimen de formula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) y; (ii) El Informe de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolucion Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) anos; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA senalado, el OSIPTEL emitio: (i) la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2001CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad que se aplico en el periodo Setiembre 2001 ­ Agosto 2004; (ii) la Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2004CD/OSIPTEL, que fijo el valor del Factor de Productividad que se aplico en el periodo Setiembre 2004 ­ Agosto 2007; (iii) la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad que se aplico en el periodo Setiembre 2007 ­ Agosto 2010; y, (iv) la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2010CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2010; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicara el OSIPTEL para la fijacion y revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-;