Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

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del Concesionario a los usuarios se realice de manera transparente; Que, asimismo, tal modificacion permitira esclarecer la unidad de cobro del servicio y que la tarifa de carga de proyecto se cobrara para carga superior a 35 toneladas (t) o 50 m3 de volumen, la que resulte mayor, evitando con ello confusiones en su aplicacion; Que, consecuentemente, resulta necesario que se emita una Resolucion de Consejo Directivo que tenga como proposito modificar al articulo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-13-CDOSITRAN, incorporando una referencia destinada a la mejor aplicacion de la fijacion tarifaria dispuesta para el "Servicio Especial por embarque/descarga de carga de proyecto"; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, y de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-13-CD-OSITRAN, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2.- Determinar que, para la aplicacion de las tarifas aprobadas en el articulo 1° debera tenerse en consideracion lo siguiente: (i) Los Servicios Especiales de re-estiba fraccionada y re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades, deberan ser prestados cumpliendo los Niveles de Servicio y Productividad para carga fraccionada y carga rodante, respectivamente, establecidos en el Anexo 3 del Contrato de Concesion. (ii) Las tarifas que se aprueban a traves de la presente Resolucion, tienen el caracter de tarifas maximas, siendo estas reajustadas anualmente por el factor RPI ­ X y revisadas cada 5 anos, aplicando el mecanismo regulatorio "RPI ­ X". (iii) Las tarifas de los tres (03) Servicios Especiales se reajustaran en MORDAZA del ano 2013 por el mecanismo de RPI ­ X. Para ello, se considerara los meses que estara vigente. (iv) Para la prestacion del servicio especial de embarque/descarga de carga de proyecto, no se establece un nivel minimo de rendimiento que debe cumplir el Concesionario. El cobro de esta tarifa dependera de las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte Maritimo. (v) La tarifa correspondiente al servicio especial por embarque/descarga de carga de proyecto, resultara aplicable a toda carga que sea superior a las 35 toneladas metricas (t) o los 50 metros cubicos (m3) de volumen por unidad, debiendo entenderse que la unidad de cobro sera la que resulte mayor entre el tonelaje (t) o la dimension en metros cubicos (m3)." Articulo 2º.- Dejar MORDAZA que los articulos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 01113-CD-OSITRAN, no modificados por la presente Resolucion, no se veran afectados manteniendo su plena vigencia. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Concesionaria APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicacion de conformidad con el Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese y comuniquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 934912-1

VISTOS: El Informe N° 011-13-GRE-GAL-OSITRAN de las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 042-2012-CD-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2012, se dispuso la publicacion en el diario oficial "El Peruano", y su difusion en la web institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), de las propuestas tarifarias en el procedimiento de "Fijacion de Tarifas Maximas de 03 Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao: (i) servicio de re estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (via nave y via muelle), (ii) servicio de re estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (via nave y via muelle); y (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto"; Que, luego de haberse obtenido comentarios y aportes de algunas instituciones y entidades con relacion a la propuesta de fijacion tarifaria de los tres Servicios Especiales, mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 04 de MORDAZA de 2013, el OSITRAN, publico la Resolucion del Consejo Directivo N° 0112013-CD-OSITRAN, en la cual se determinan las tarifas maximas de los tres (3) Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao; Que, dicha Resolucion tuvo en consideracion la Nota N° 014-13-GRE-OSITRAN, de fecha 14 de marzo del 2013, a traves de la cual la Gerencia de Regulacion adjunta, entre otros, los Informes de Fijacion de Tarifa MORDAZA por la Prestacion de cada uno de los Servicios Especiales, que fueron objeto de la Resolucion del Consejo Directivo N° 011-2013-CD-OSITRAN; Que, en ese sentido, para el caso del servicio especial denominado "Servicio de embarque/descarga de carga de proyecto", el Informe de Fijacion de Tarifa MORDAZA correspondiente de la Gerencia de Regulacion, adjuntado con la Nota N° 014-13-GRE-OSITRAN como fundamento de la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-13-CD-OSITRAN, senalo en su numeral 38, lo siguiente: "38. Para efectos del presente procedimiento de fijacion tarifaria y de la prestacion del propio servicio, la carga del proyecto en el Terminal Norte-Callao queda definida como aquella carga cuyo peso sea superior a 35 t o su volumen sea mas de 50 m3." (Subrayado nuestro) Que, asimismo, los numerales 54 y 57 del precitado Informe, establecen lo siguiente: "54. Se ha definido la carga de proyecto como aquella que se caracteriza por tener MORDAZA dimensiones y/o pesos, en comparacion con una carga fraccionada. Las dimensiones y/o pesos que determinaran el limite entre una carga fraccionada y una carga de proyecto han sido definidas en: mayor a 35 t o mas de 50 m3. (...) 57. Como puede apreciarse en la experiencia Latinoamericana, algunos puertos utilizan como unidad de cobro las toneladas metricas (t), metros cubicos (m3) o MORDAZA unidades de medida. Por lo tanto, para efectos del presente procedimiento de fijacion tarifaria y del cobro por la prestacion de este servicio, la unidad de cobro sera: toneladas metricas (t) o metros cubicos (m3), lo que sea mayor." (Subrayado nuestro) Que, aun cuando los argumentos contenidos en el Informe citado forman parte de la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-13-CD-OSITRAN, de la redaccion del articulado de la citada Resolucion no se desprenden claramente las caracteristicas de la unidad de cobro ni el alcance en cuanto a su aplicacion, situacion que amerita efectuar una modificacion al articulo 2 de la mencionada Resolucion, la cual resulta importante a efectos de garantizar que el cobro de la tarifa por parte