Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

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se encuentren vinculadas a la gestion de los recursos hidricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboracion de acuerdos en el MORDAZA, que coadyuven a lograr una adecuada gestion integrada de dichos recursos dentro en el MORDAZA de sus funciones y competencias sectoriales; asi como para la elaboracion y evaluacion de propuestas para el establecimiento de politicas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hidricos, en el MORDAZA de un enfoque transversal y ecosistemico; Que, dicho Grupo de Trabajo, asimismo, constituira una instancia articuladora que servira para fortalecer y consolidar las alianzas y trabajo conjunto con los miembros que integran el Sistema Nacional de Recursos Hidricos, siendo que se espera que el resultado de su trabajo coadyuve al cumplimiento de las politicas y normas relacionadas con las cuencas, el agua y recursos asociados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la conformacion del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo que se denominara "Grupo de Trabajo de Gestion de los Recursos Hidricos", de naturaleza permanente, que estara encargado de brindar asesoria y apoyo tecnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, cuyas actividades se encuentren vinculadas a la gestion de los recursos hidricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboracion de acuerdos en el MORDAZA, que coadyuven a lograr una adecuada gestion integrada de dichos recursos en el MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, asi como de las funciones y competencias sectoriales; y en la elaboracion y evaluacion de propuestas para el establecimiento de politicas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hidricos, en el MORDAZA de un enfoque transversal y ecosistemico; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- De los integrantes del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo de Gestion de los Recursos Hidricos estara integrado por los Viceministros de Gestion Ambiental y de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales o sus representantes, asi como por los Directores de los Organos de Linea; y, los representantes de los organismos publicos adscritos al Ministerio del Ambiente. Los miembros del Grupo de Trabajo ejerceran su cargo ad honorem, y seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida al Despacho Ministerial. Articulo 3º.- Del funcionamiento del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo se instalara e iniciara su labor en un plazo no mayor de doce (12) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion Ministerial. La forma de funcionamiento, los criterios para formular el plan de accion y aspectos complementarios, la naturaleza de las relaciones con las autoridades del MINAM, entre otros aspectos vinculados a su labor, seran establecidos por el Grupo de Trabajo Permanente. Para el cumplimiento de su labor y el logro de sus objetivos, el Grupo de Trabajo podra convocar a otros organos del MINAM, asi como a diversos organismos y entidades publicas y privadas, y especialistas independientes. Articulo 4º.- De la estructura del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo contara con una Secretaria Tecnica, que sera asumida en forma alternada, por los Directores de los Organos de Linea siguientes:

Ambiental, al Sistema Nacional de Informacion Ambiental, al Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos y al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; asi como la gestion de los recursos naturales, en el ambito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climatico, del manejo de los suelos y de los demas ambitos tematicos que se establecen por ley; Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo N° 1013, dispone como un objetivo especifico del MINAM, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales tiene como una de sus funciones el diseno de la politica y estrategia nacional de gestion integrada de los recursos naturales, asi como la elaboracion y coordinacion de la estrategia nacional de lucha contra la desertificacion y la sequia, y la supervision de su implementacion en coordinacion con los sectores competentes, conforme lo establecen los literales b) y f) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, el literal d) del articulo 36º del citado Reglamento senala que una de las funciones de la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos es elaborar la Politica Nacional del Ambiente en materia de recursos hidricos, en coordinacion con el Viceministerio de Gestion Ambiental; Que, el Eje de Politica N° 1 de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N°012-2009MINAM, determina como uno de sus objetivos, el lograr la gestion integrada de los recursos hidricos del MORDAZA, y establece como uno de sus lineamientos de politica, el impulsar la gestion integrada de cuencas, la formulacion de los estandares de evaluacion y monitoreo del uso de los recursos hidricos, asi como la consolidacion de los derechos de uso de los recursos hidricos, entre otros; Que, en concordancia con la normativa descrita, los articulos 10°, 11°, 13° y 19° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, establecen que el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos es parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, creado por Ley N° 28245, precisando que el Ministerio del Ambiente es parte integrante del mismo y que, ademas, integra el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, adicionalmente a lo expuesto, el articulo 99º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, senala que uno de los instrumentos de planificacion del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos es la Politica Nacional del Ambiente, motivo por el cual dicho Sistema desarrolla sus politicas en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos, organo dependiente del Viceministerio de Gestion Ambiental, conforme lo establecido por el articulo 13º de la citada Ley; Que, los articulos 45° y 103° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestion de los recursos hidricos en las MORDAZA naturales superficiales y subterraneas y en la infraestructura hidraulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas, fiscalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hidricos; precisando ademas que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la proteccion y conservacion del agua; Que, el Acuerdo Nacional, durante su Sesion Nº 101 de 14 de agosto de 2012, aprobo la Politica de Estado Nº 33 sobre Recursos Hidricos, a traves de la cual se establece como objetivo del Estado, garantizar la gestion integrada de los recursos hidricos con soporte tecnico, participacion institucional y a nivel multisectorial, para lograr su uso racional, apropiado, equitativo y sostenible, que respete los ecosistemas, MORDAZA en cuenta el cambio climatico y promueva el desarrollo economico, social, y ambiental del MORDAZA y la convivencia social; Que, estando a lo senalado, resulta necesaria la creacion de un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente (GTP) de caracter sectorial, a fin de brindar asesoria y apoyo tecnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del MINAM cuyas actividades