Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

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Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho MORDAZA general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que, en aplicacion del procedimiento general para los Ajustes por Formula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Formula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fijado por el OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA citado, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0482006-CD/OSIPTEL se aprobo el Instructivo de Tarifas, MORDAZA en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos; Que, el citado Instructivo de Tarifas ha sido modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL, y mas recientemente fue modificado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/ OSIPTEL y Nº 133-2012-CD/OSIPTEL; Que, si bien las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vienen permitiendo que el regimen regulatorio de precios tope logre credibilidad y validez, logrando su objetivo principal de trasladar las ganancias en eficiencia de la empresa regulada hacia los usuarios en la forma de menores tarifas promedio, se ha podido advertir que dichas reglas vigentes no han venido acompanadas de expansiones en la cobertura del servicio de telefonia fija alambrica, desde hace varios anos; Que, desde el ambito de su competencia, y a fin de armonizar la distribucion de los beneficios de las ganancias de productividad derivados del esquema regulatorio de precios tope con el objetivo de promover la expansion de la cobertura de redes fijas alambricas en zonas de baja densidad, el OSIPTEL considera necesario perfeccionar el mecanismo existente en el Instructivo de Tarifas, incorporando incentivos adecuados para que la empresa regulada despliegue la red de telefonia fija alambrica en zonas urbanas donde no se tiene acceso a dicho servicio; En aplicacion de las funciones establecidas en el Articulo 23° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 499; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de modificacion del "Instructivo

Que, al respecto, debe resaltarse que este organismo ha valorado oportunamente la especial complejidad y trascendencia del Proyecto de Modificacion del Reglamento General de Tarifas, por lo que considero pertinente que en este caso se defina un plazo equivalente al doble del plazo minimo exigible para la consulta publica de Proyectos Normativos, segun lo previsto en el Articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; Que, no obstante, conforme a la politica de transparencia con que actua este organismo, y atendiendo parcialmente a las razones alegadas por los interesados, se considera razonable ampliar en veinte (20) dias calendario el plazo para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Modificacion del Reglamento General de Tarifas, publicado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2013-CD/OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 499; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en veinte (20) dias calendario, el plazo definido en el Articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2013-CD/OSIPTEL, para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Modificacion del Reglamento General de Tarifas; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 935386-1

Aprueban publicacion del Proyecto de modificacion del "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I" de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 09 de MORDAZA de 2013 Modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones MATERIA : de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. / Publicacion para Comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), y; (ii) El Informe Nº 360-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios