Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorandum N° 0052013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el mencionado juez nacio el 13 de MORDAZA de 1943. Por consiguiente, el 13 de MORDAZA del ano en curso cumplira setenta anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del dia 13 de MORDAZA del ano en curso, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, quien actualmente se desempena como Juez Superior Provisional en el mencionado Distrito Judicial; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 935380-1

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 14 de MORDAZA del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Especializado Penal Titular del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado, por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 935380-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman el Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 481-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N°061-2013-CE-PJ de fecha 03 de MORDAZA del 2013, N°197-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 28 de febrero del 2013 y la Carta de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso (Reg. de Ingreso N°33338), cursado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Administrativa N°0612013-CE-PJ, de fecha 03 de MORDAZA del ano en curso, se dispuso aprobar por el plazo de cuatro meses, la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo: Que, el inciso b) del articulo 5° de la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" senala que el Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo estara compuesta por: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo preside, un Juez Superior que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, un Juez Especializado que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, un Juez de Paz Letrado que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo y un Administrador del Modulo Laboral, quien actuara como Secretario Tecnico. Tercero: Que, por Resolucion Administrativa N°1972013-P-CSJLI/PJ, se dispuso formalizar la conformacion del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quedando conformado de la siguiente

Aceptan renuncia al cargo de Juez Especializado Penal Titular del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 044-2013-P-CE-PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio N° 3827-2013-P-CSJCL-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Penal Titular del referido Distrito Judicial, con certificacion de firma ante Notario Publico del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal Titular del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, con efectividad al 14 de MORDAZA del ano en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resoluciones Administrativas N° 281-2002-CNM y N° 427-2010-PCNM, de fecha 22 de MORDAZA de 2002 y 19 de octubre de 2010, respectivamente. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se