Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y en su articulo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su articulo 19º, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; MORDAZA concordante con el inciso i) del articulo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; segun el articulo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8º del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional Que, mediante ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECIAN la remuneracion mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional; tambien se ESTABLECIA la remuneracion mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional; Que, con ACUERDO Nº 003-2012-G.R.PASCO/CR, de 13 de enero de 2012, se ratifica el ACUERDO Nº 0032011-G.R.PASCO/CR sobre el monto de la remuneracion mensula del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Pasco, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, para su aplicacion en el ano 2012; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico Para el Ano Fiscal 2013, que en su Articulo 6º establece: Prohibese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente MORDAZA y disposiciones legales vigentes. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas;

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

Que, con Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico ­ UISP del Sector Publico para el ano 2012 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como las dietas de los Consejeros Regionales que se fijaron con ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el ano fiscal 2013, la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el ano 2013, de acuerdo al detalle siguiente: remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional 934421-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad de la R.A. Nº 59-2013/MDSMP expedida por la , Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que aprueba regularizacion de habilitacion MORDAZA de inmueble
RESOLUCION Nº 49-2013- MML-GDU-SPHU MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 58604-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolucion de Alcaldia Nº 59-2013/MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2013, que aprueba la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada solicitada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA MORDAZA MORDAZA LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 58604-2013, de fecha 26 de marzo de 2013 (fs. 01 al 451), la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, remite MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia Nº 59-2013/MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2013 (fs. 422 al 425), que resuelve aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para los Usos Residencial de Densidad Media "R-3" y "R-4", Residencial de Densidad Alta "R-5" y Comercio Vecinal "C-2", del inmueble con un area de 109,500.00 m² ,