Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 7.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de MORDAZA, departamento de Piura" no irrogara gastos adicionales al Estado. Articulo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de MORDAZA, departamento de Piura", tendra una vigencia de doce (12) meses calendario, contado desde su instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 935534-1

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013

AGRICULTURA
Aprueban formatos para la obtencion de autorizacion, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie "tara" proveniente de plantaciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0156-2013-AG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 306-2013-AG-DGFFS (DGEFFS), por el cual la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, recomienda aprobar los formatos para la obtencion de la autorizacion, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa ("tara") proveniente de plantaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la Ley Forestal, establece en su articulo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la citada Ley Forestal define en el articulo 2, numeral 2.1, que son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de produccion y proteccion forestal y los demas componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprueba, entre otra, la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142001-AG, en adelante el Reglamento, define como producto forestal en el articulo 3, numeral 3.69, a todos los componentes aprovechables de la MORDAZA, MORDAZA y cultivada, extraida del bosque; Que, el tercer parrafo del articulo 133 del Reglamento, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 0222003-AG, establece que "(...) El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas

en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizara previa MORDAZA de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendra entre otros, los tratamientos silviculturales que realizaran. La movilizacion de dichos productos se realizara de acuerdo a lo que establezca el INRENA"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 145A, del Reglamento, incorporado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2006-AG, senala que "(...) El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas senaladas en el articulo 142 del presente Reglamento, formadas naturalmente o establecidas en plantaciones forestales, en forma de cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; se realizara previa MORDAZA de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA. (...)"; Que, en el Informe Nº 2075-2012-AG-DGFFSDGEFFS, expedido por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, senala en el punto 3, numeral 3.6, que la especie forestal Caesalpinia spinosa ("tara"), en aplicacion de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro del concepto de otros tipos de formaciones no boscosas; concluyendo entre otros, que el aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal diferente a la MORDAZA, MORDAZA mencionado, se realiza todos los anos sobre la misma area, siendo una actividad sostenible, por cuanto no se MORDAZA el arbol, sino solo se aprovecha el fruto; Que, por Resolucion Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los terminos de referencia para la formulacion del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, "tara", los cuales fueron modificados con la Resolucion Ministerial N° 04532012-AG, a efectos de determinar que aquella MORDAZA es aplicable para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) o mas hectareas de extension superficial; Que, mediante Informe Nº 371-2013-AG-DGFFSDGEFFS, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA - DGEFFS, unidad organica de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que el aprovechamiento de la citada especie "(...) no implica la perturbacion del ecosistema, sumado a que las crecientes superficies plantadas de esta especie en suelos deforestados y/o eriazos en los valles interandinos y de la costa respectivamente, contribuyen a la conservacion de suelos, el desarrollo socio ambiental y conservacion de los recursos geneticos de la especie. (...)", recomendando que para la obtencion de la autorizacion para el acceso y aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa ("tara"), proveniente de plantaciones, se requiere aprobar los formatos de solicitudes contenidos en anexos que se detallan, referidos a la autorizacion del aprovechamiento; a la autorizacion de la movilizacion; al registro de la movilizacion; asi como aprobar el formato de resolucion de autorizacion; Que, en consecuencia, estando a la propuesta formulada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, resulta procedente aprobar los formatos para la obtencion de la autorizacion, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, "tara", proveniente de plantaciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Formato de solicitud para la autorizacion del aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa "tara", proveniente de plantaciones", que como Anexo