Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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de nocividad de los combustibles en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28694; Que, resulta necesario suspender la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, correspondiente al ano 2014 hasta que se apruebe los nuevos indices de nocividad de los combustibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel; DECRETA: Articulo 1°.- Suspension de la tabla de montos fijos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF Suspendase la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, correspondiente al ano 2014, hasta que se aprueben los nuevos indices de nocividad de los combustibles. Los nuevos indices de nocividad de los combustibles deberan ser aprobados como plazo MORDAZA el 30 de junio de 2014. Articulo 2°.- De los indices de nocividad La determinacion de los indices de nocividad sera unicamente en funcion al uso energetico de los combustibles. Para el uso no energetico de los combustibles no se aplicara el Impuesto Selectivo al Consumo en funcion al criterio de nocividad a que se refiere la Ley N° 28694. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1031886-2

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

el Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado que este expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su MORDAZA y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basico y al normal abastecimiento de viveres y medicinas, asi como aquel personal que cumple sus servicios en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, la Ley Nº 29248, el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF y el Decreto Supremo Nº 317-2013-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 317-2013-EF Modifiquese el cuadro del articulo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 317-2013-EF con el siguiente texto: "(...) Monto de la Bonificacion (S/.) 1 600,00 1 600,00 400,00

Niveles en situacion de actividad Personal Oficial Personal Suboficial Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado ".

Articulo 2º.- Financiamiento La presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicacion Publiquese la presente MORDAZA en el MORDAZA Institucional de los Ministerios de Economia y Finanzas (www.mef. gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www. mininter.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1031886-3

Modifican el Decreto Supremo Nº 3172013-EF
DECRETO SUPREMO Nº 349-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, se crea la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", entre otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF se aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, asi como el monto por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; Que, resulta necesario modificar dicho decreto supremo con el fin de establecer el monto aplicable para

Autorizan MORDAZA Tramo de la Emision de Bonos Soberanos en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2013-EF/52 MORDAZA, 24 de diciembre de 2013