Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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en el MORDAZA web de la SUNAT y se notifican por cualquiera de las formas previstas en el articulo 104° del Codigo Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, se notifica el documento de determinacion al despachador de aduana. Si la declaracion se encuentra garantizada al MORDAZA del articulo 160° de la Ley, la garantia es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento especifico de Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion INPCFA ­ PE.03.06." Articulo 20°.- Modifiquese el numeral 13, literal D, de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "13. El funcionario aduanero asignado registra su diligencia en el SIGAD con posterioridad a la tarja al detalle de la guia declarada, siempre que tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratandose de varias guias declaradas por lo menos una de ellas debe tener peso y bulto recibidos mayores a cero." Articulo 21°.- Incorporese el numeral 7 a la seccion XII Anexos, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente: "7. Acta de Reconocimiento Fisico de Oficio" Articulo 22°.- Modifiquese el Anexo N° 1 ­ "Distribucion del Formato de la Declaracion" de la seccion XII del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4912010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 23°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de los articulos 6°, 9°, 10°, 15°, 17°, 18°, 20° y 22° que entraran en vigencia el 15.1.2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

registra el codigo 04 "El despachador no se presento a reconocimiento fisico" y el codigo 09 "Reconocimiento fisico de oficio", consignando la fecha y hora estimada del reconocimiento fisico de oficio. 65. La informacion sobre los reconocimientos fisicos de oficio se encuentran registrados en el MORDAZA web de la SUNAT en el link: http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/ informao/HRVistas.htm (Ruta: operatividad aduanera ­ despacho ­ regimenes, operaciones ­ Importacion Definitiva ­ ID). 66. Los depositos temporales deben verificar diariamente a las 10.30 horas en el MORDAZA web de la SUNAT, los reconocimientos fisicos de oficio programados para el dia. Asimismo deben proporcionar el servicio logistico para la realizacion de los reconocimientos fisicos de oficio programados y obtener las MORDAZA de acercamiento, asi como la grabacion y almacenamiento de la filmacion correspondiente a traves de las videocamaras mas cercanas a la MORDAZA de reconocimiento fisico, la cual pondra a disposicion de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera, teniendo en cuenta lo senalado en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la seccion VII y Anexo 18 del procedimiento general de Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG.24. 67. Cuando la declaracion no cuente con la GED, el despachador de aduana debe presentar los documentos por ventanilla. 68. El reconocimiento fisico de oficio se realiza en la fecha y hora programada y con la sola presencia del personal responsable del deposito temporal en caso no se presente el despachador de aduana. El funcionario aduanero designado podra adoptar las acciones necesarias, tales como: MORDAZA de fotografias o videos, retiro de catalogos y de documentos con informacion tecnica, extraccion de muestras, entre otros, dejando MORDAZA de estas acciones en el "Acta de Reconocimiento Fisico de Oficio" contenida en el Anexo 7. Finalizado el reconocimiento fisico de oficio, el funcionario aduanero, el responsable del deposito temporal y el despachador de aduana en caso se MORDAZA presentado, suscriben dicha Acta en senal de conformidad, procediendo el funcionario aduanero al precintado del bulto o contenedor. 69. Efectuado el reconocimiento fisico de oficio de las mercancias cuya declaracion cuenta con GED, el funcionario aduanero otorga su conformidad mediante el registro de su diligencia en el sistema, senalando que se trata de un reconocimiento fisico de oficio; de no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especifico de Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03. El Acta la adjunta al sobre de la declaracion. 70. En caso la declaracion no cuente con GED, el funcionario aduanero elabora un informe dando cuenta del resultado del reconocimiento fisico de oficio a su jefe inmediato superior. Presentados los documentos por el despachador de aduana, el funcionario aduanero de ventanilla genera la GED y los entrega al supervisor para la designacion del funcionario aduanero quien continuara con el tramite del despacho aduanero. 71. El jefe del area de importaciones y los supervisores pueden programar en cualquier momento los reconocimientos fisicos de oficio respecto de las declaraciones con codigo 04. Cuando la programacion se efectue despues de las 10.00 horas se debe coordinar previamente con el deposito temporal. Articulo 19°.- Modifiquese el numeral 4, literal C, de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaracion, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, las que se visualizan

ANEXO N° 1 DISTRIBUCION DEL FORMATO DE LA DECLARACION El ejemplar de la DUA es distribuido de la siguiente manera: a) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectue el agente de aduana: Original : agente de aduana 1ra MORDAZA (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectue el agente de aduana: Original : aduana de despacho 1ra MORDAZA (rosada) : despachador oficial, dueno o consignatario - En todos los casos: 2da MORDAZA (verde) : importador 3ra MORDAZA (naranja) : banco 4ta MORDAZA (celeste) : deposito temporal, CETICOS o ZOFRATACNA