Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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y el Turismo ­ PROMPERU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1031886-1

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio N° 1220-2013-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Economicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, y el informe tecnico que lo sustenta; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Economicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior sujetos al regimen laboral de la actividad privada; De conformidad con la Sexagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, y el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion Apruebese la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Economicos Comerciales sujetos al regimen laboral de la actividad privada de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, organo desconcentrado de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), y de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU (www.promperu.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2º.- De la aplicacion de la escala remunerativa 2.1 En ningun caso, la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del Pliego velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 La Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU solo reconocera al personal de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior a que hace referencia el presente Decreto Supremo, doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Articulo 3º.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte del personal de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por funcion docente, el otorgamiento de una Asignacion por Trabajo en el Exterior a que refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30075, o los aprobados por MORDAZA legal expresa, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 4º.- Del financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008 Comision de Promocion de Peru para la Exportacion

Decreto Supremo que suspende la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF
DECRETO SUPREMO Nº 348-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinara el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la salud de la poblacion. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM (hoy Ministerio del Ambiente), aprobarian anualmente los indices de nocividad relativa que serian utilizados; Que, asimismo agrego que esta reestructuracion del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles deberia realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como MORDAZA, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerara plenamente el criterio de nocividad; Que, el objetivo de la referida MORDAZA legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el dano ocasionado a la salud de la poblacion a traves del citado impuesto -el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada- y promover la utilizacion de los combustibles menos contaminantes, que soportarian una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto; Que, en ese sentido, esa medida legal pretendio actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles mas contaminantes y de fomento de la sustitucion del consumo de estos por otros menos contaminantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, se aprobo la tabla de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en funcion del criterio de nocividad, los mismos que podran fijarse para dichos bienes progresivamente a partir del 01 de enero de cada ano. Dichos montos fueron calculados teniendo en cuenta los indices de nocividad de los combustibles aplicables al periodo 2005-2006 aprobados por el Consejo Directivo de la Comision Nacional del Medio Ambiente - CONAM; Que, a la fecha el Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas se encuentran evaluando la actualizacion de los indices