Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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IIa, A-IIb, AIIIa, A-IIIb, AIIIc y BIIc, el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de seguridad Vial y sensibilizacion del infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III), asi como de la nueva categoria a autorizarse AI, en merito a lo establecido en el literal a) del numeral 43.3 del articulo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, que prescribe que las Escuelas de Conductores deben contar con una infraestructura que cuente como minimo con "Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciba la institucion". Que, con Expediente N° 2013-065959 del 30 de octubre de 2013, La Escuela interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 4309-2013-MTC/15, adjuntando como nueva prueba MORDAZA del escrito de subsanacion ingresado con Parte Diario N° 144917 de fecha 04 de octubre de 2013; Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en adelante La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias. Es el caso, que La Escuela cumple con interponer el recurso impugnatorio dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, al respecto, la nueva prueba a que se refiere el articulo 208° de la Ley, radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis. Para ello, la recurrente debera presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion; es decir, la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideracion esta referida a la MORDAZA de un MORDAZA medio probatorio, que justifique la revision del analisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia; Que, asimismo, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley y autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del recurso de reconsideracion interpuesto por La Escuela, se advierte que cumple con los requisitos previstos en el articulo 113° de la Ley, esta suscrito por abogado y ofrece nueva prueba; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el presente caso se advierte que esta administracion fundamento la resolucion impugnada en el hecho que La Escuela no cumplio con presentar la distribucion de aulas de todos los cursos autorizados, asi como de la nueva categoria a autorizarse AI", sin embargo, el administrado en su recurso de reconsideracion senala lo siguiente: "que si se ha subsanado dentro del plazo legal; existiendo un posible defecto en su tramitacion o conducta omisiva del encargado de la tramitacion del expediente, que conllevo a la emision de la citada resolucion impugnada, sin tener a la vista el escrito de

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

subsanacion ingresado con Parte Diario N° 144917 de fecha 04 de octubre de 2013, causando perjuicio a mi representada" (...), al respecto esta administracion realizo la busqueda del documento mencionado por el recurrente a traves del Sistema Documentario Integrado (SID) corroborandose lo senalado por la Escuela; Que, asimismo, revisado el Parte Diario N° 144917 de fecha 04 de octubre de 2013, La Escuela presento su escrito de subsanacion dentro del plazo de los diez (10) dias, otorgado por la administracion para subsanar las observaciones realizadas, conforme a lo establecido en el articulo 132° de La Ley, adjuntando un cuadro explicativo de la distribucion de las aulas de todos los cursos autorizados A-IIa, A-IIb, AIIIa, A-IIIb, AIIIc y BIIc, el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de seguridad Vial y sensibilizacion del infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III, asi como de la nueva categoria a autorizarse AI. En tal sentido el medio probatorio adjuntado constituye un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por esta administracion, toda vez que se ha acreditado en el expediente de la referida escuela el levantamiento de las observaciones realizadas mediante Oficio N° 6376-2013-MTC/15.03, dentro del plazo otorgado por esta administracion; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 1252013-MTC/15.03.A.T.L., elaborado por la Coordinacion Tecnico Legal de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se debe proceder a emitir el acto administrativo correspondiente; en virtud del MORDAZA de Legalidad y del Debido Procedimiento, contemplado en el numeral 1.1 y 1.2 del articulo IV de La Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 4309-2013-MTC/15 de fecha 16 de octubre de 2013; en consecuencia AUTORIZAR a la empresa denominada CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CIBAS AL VOLANTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 3962-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1029223-1

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCION