Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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(01) estacionamiento por cada unidad de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido, los cuales deberan formar parte de las areas comunes del edificio. 6.8 En los predios ubicados con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Carrion; solo se requerira de UN (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda para edificios multifamiliares." "Articulo 11.- Considerese la densidad MORDAZA MORDAZA en las Zonas Residenciales del Distrito de MORDAZA MORDAZA, estableciendose la aceptacion de la densidad del proyecto, siempre y cuando cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios en lo que respecta al porcentaje de area libre, area minima de vivienda y altura de edificacion normativa. Articulo 2º.- MODIFIQUESE el inciso 4.9. del Articulo 4, y los Articulos 8 y 9, de la Ordenanza Nº 378-MDJM, los mismos que tendran el siguiente texto: "Articulo 4.(...) 4.9 Se permitira el uso de la Azotea cuando en el Proyecto se plantee la construccion de un Duplex en el ultimo nivel en un 30% de area techada dentro del area exclusiva." "Articulo 8º.- APRUEBESE el Plano que determina las Vias Expresas, Vias Colectoras, Vias Arteriales y Vias Locales (Avenidas, Jirones, Calles y Pasajes), consideradas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza". "Articulo 9º.- APRUEBESE el Cuadro Resumen de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios, correspondientes a la altura de edificacion y a la dotacion de estacionamientos para los predios ubicados con frente a vias expresas, arteriales, colectoras y vias locales en el Distrito de MORDAZA Maria". Articulo 3º.- INCORPORESE el Cuadro Resumen (Anexo I), que complementa el Cuadro Resumen aprobado mediante Ordenanza Nº 378-MDJM, correspondiente a la altura de edificacion y a la dotacion de estacionamientos para los predios ubicados con frente a Vias Expresas y vias locales en el Distrito de MORDAZA MORDAZA Articulo 4º.- RATIFICASE la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 384-MDJM en donde se establece las normas contenidas en la Ordenanza Nº 241, 261, 293, 319, 378, 384, 396 y 412-MDJM; y siempre que no se opongan a la presente Ordenanza, son de aplicacion obligatoria en todo el ambito del distrito. Por la estructura MORDAZA del distrito no se autorizara los proyectos presentados en el MORDAZA de la Ley 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-FONDO MI VIVIENDA y sus modificatorias los Decretos Supremos Nº 053-98-PCM y 030-2002-MTC. Articulo 5º.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regiran por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas especificas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. Articulo 6º.- PUBLICASE el texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob. pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.psce.gob.pe., el integro del Anexo 2 a que se refiere el Articulo 8 modificado por el Articulo 2 y el Anexo I incorporado por el Articulo 3 de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 8º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 1031288-1

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 195 del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM modificada sucesivamente por las Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350, 378, 384, 396 y 412-MDJM, establecen la delimitacion de los sectores de las zonas predominantes en consideracion a la dimension del lote y diversos factores socioeconomicos segun los distintos niveles de desarrollo MORDAZA, asi como los Planos de Sectorizacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA, que conforman el Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana, definiendo las unidades de vivienda minima, la altura de las edificaciones y la dotacion de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda; Que, la Ordenanza Nº 719-MML de fecha 29 de octubre del 2004, que modifica la Ordenanza Nº 620-MML, establece en su articulo 30 la identificacion, calificacion y caracteristicas tecnicas para el uso de suelo segun las distintas Zonas Urbanas, quedando contenidas en el Cuadro Nº 01, mediante el cual se dispone las densidades netas maximas para las Zonas Residenciales; Que, mediante Informe Nº 586-2013-MDJM-GDUSGLyA, de fecha 30 de octubre del 2013, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta tecnicamente la necesidad de dictar una MORDAZA que complemente la normatividad MORDAZA referida, en lo que respecta a la densidad MORDAZA MORDAZA, altura de edificacion y dotacion de estacionamientos, asi como aquellos parametros que se apliquen en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vias colectoras y vias locales dentro del distrito de MORDAZA Maria; Que, mediante Informe Nº 1526-2013-MDJM/GAJyRC de fecha 09 de diciembre del 2013 la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil opina por la procedencia legal de la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 378-MDJM QUE COMPLEMENTA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- INCORPORESE el inciso 4.11 al Articulo 4, los incisos 6.7 y 6.8 al Articulo 6 y el Articulo 11 a la Ordenanza 378-MDJM, los mismos que tendran el siguiente texto: "Articulo 4.(...) 4.11 Los predios ubicados con frente al MORDAZA Pachacutec cdras. 15, 16 y 17; se establece que la altura MORDAZA sera de 08 pisos y los predios ubicados con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Carrion; se establece que la altura MORDAZA sera la resultante de la aplicacion 1.5 (a+r).". "Articulo 6.(...) 6.7 En los predios ubicados con frente al MORDAZA Pachacutec cdras. 15, 16 y 17; se establezca UN