Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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b) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. (...) h) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la SUNAT, regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias." b) Modifiquese el articulo 4 - A° de la Resolucion de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 4 - A°.- COLOCACION DE CARTELES UTILIZADOS O DISTRIBUIDOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES NO VINCULADAS A LA EJECUCION O APLICACION DE SANCIONES Cuando con motivo de la colocacion de sellos y/o carteles oficiales a los que se refieren los articulos 2°, 3° y 4° o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier titulo en los que se desarrollen actividades economicas de venta de bienes o prestacion de servicios a consumidores finales, podra colocar carteles de identificacion y/o alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Los carteles de identificacion contendran como minimo el numero de RUC y el nombre, denominacion o razon social de los sujetos inscritos en dicho registro. b) La colocacion de los carteles de identificacion y/o alusivos a las obligaciones tributarias, se realizara: - Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o la sustitucion de los mismos, salvo lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso c), - En un lugar visible al publico y proximo a aquel en que se realice el pago de la operacion que origina la emision de comprobantes de pago, - Cuando se utilicen maquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emision de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada maquina u equipo instalado, - En el caso de los establecimientos comerciales o de prestacion de servicios que cuenten con varios ambientes, MORDAZA de espera, oficinas o areas de recepcion, lugares descubiertos y demas ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de facil identificacion, - Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el articulo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, quien suscribira la MORDAZA de colocacion de carteles de identificacion y/o alusivos a las obligaciones tributarias, la cual senalara la cantidad colocada de los mismos, y la fecha de colocacion, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento. c) La no exhibicion, retiro, ocultamiento o destruccion de los carteles de identificacion y/o alusivos a las obligaciones tributarias, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 177° del Codigo Tributario, en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procedera a dejar MORDAZA en el acta respectiva de dicho hecho. La SUNAT podra colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sancion que corresponda. Tratandose de los carteles de identificacion colocados por el Fedatario Fiscalizador, el sujeto inscrito en el RUC podra proceder a retirarlos cuando este deje de tener la posesion y/o el uso del establecimiento donde fueron colocados los referidos carteles, sin perjuicio de cumplir con las comunicaciones de la modificacion de la informacion del RUC que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1031813-1

Modifican Procedimiento General "Importacion para el Consumo "INTAPG.01-A (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUNAS N° 415-2013-SUNAT/300000 Callao, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), dentro del MORDAZA de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; Que se considera necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular el reconocimiento fisico de oficio en las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao y actualizar las citas de los procedimientos que han sido codificados por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 001702013/SUNAT/300000; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 25.11.2013 se publico el proyecto de la presente MORDAZA en el MORDAZA web de la SUNAT; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo previsto por la Resolucion de Superintendencia N° 0282012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el inciso c), numeral 7 de la seccion VI, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "(...) c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga." Articulo 2°.- Modifiquese el inciso a), numeral 2, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "(...) a) Despacho Anticipado: 1 ­ 0 03 A B Punto de llegada Terminal portuario, terminal de carga, centros de atencion en frontera Deposito temporal

En la opcion A, solo cuando se trate de la via aerea se transmite el codigo del deposito temporal en el MORDAZA ADUAHDR1: COD_ALMA.