Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: El proyecto de Ordenanza Municipal presentado por la Oficina de Administracion Tributaria con Informe Nº 220-2013-MDCH/OAT, y la opinion favorable de la Direccion de Asesoria Legal sobre los Arbitrios de Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Areas Verdes y Serenazgo para el ano 2014, de la jurisdiccion de Chancay, conforme a Ley; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion; Que, mediante Sentencia Nº 0041-2005-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio en MORDAZA de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobacion y determinacion de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido; Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-2005-AI/ TC publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional establecio que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrolladas en la Sentencia Nº 0053-2005PI/TC, si bien resultan bases presuntas minimas, estas no deben entenderse rigidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y economica de cada municipio, precisando que es obligacion de estos, sustentar tecnicamente, aquellas otras formulas que adaptandose mejor su realidad, logren una mayor justicia; Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Areas Verdes y Serenazgo, en la jurisdiccion de Chancay, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creacion de tributos, en el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por MAYORIA, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014 Articulo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014, la misma que consta de 12 articulos y

c).- Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. d).- Coordinar ante la Comision Ambiental provincial, regional y el CONAM. e).- Elaborar propuestas para la aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental. f).- Facilitar las soluciones de los conflictos ambientales. g).- Fomentar el manejo sostenible del agua y de los recursos hidrobiologicos. h).- Promover la gestion integral de los residuos solidos, de los efluentes y emisiones gaseosas. i).- Promover el ordenamiento territorial del distrito de Chancay. j).- Promover la educacion ambiental a nivel distrital. k).- Promocionar las buenas practicas agricolas. l).- Fomentar y desarrollar proyectos de innovacion tecnologicas relativos a la conservacion del ambiente y de los recursos naturales. m).- Promover el cumplimiento de las normas ambientales. Articulo Tercero.- La Comision Ambiental del distrito de Chancay, se encuentra constituida por los representantes de las siguientes instituciones: a).- Municipalidad de Chancay, quien lo preside b).- Hospital de Chancay c).- Capitania del Puerto-Chancay d).- Empresa municipal de agua potable y alcantarillado de Chancay ­ EMAPACH S.A.C E).- Reserva Nacional MORDAZA de Lachay ­ INRENA f).- Agencia Agraria ­Huaral g).- Estacion Experimental DONOSO ­ INIEA H).- Unidad de Gestion Educativa Nº 10 Huaral i).- Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA j).- Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE ­ MORDAZA k).- Direccion de Medio Ambiente Vice Ministerio de Pesqueria. l).- Comisiones de Regantes del Distrito m).- Sector privado Industrial Pesquero n).- Sector privado Agropecuario n).- Sector Privado Minero n).- Asociacion de Pescadores Artesanales o).- Organizaciones No Gubernamentales ­ ONGs p).- Universidades q).- Junta de delegados Vecinales. Articulo Cuarto.- Los representantes titulares y suplentes de las instituciones publicas integrantes de la Comision Ambiental, seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida a la presidencia de la comision ambiental del distrito de Chancay. Articulo Quinto.- Los representantes titulares y suplentes de los sectores privado industrial pesquero, privado agropecuario y privado minero, seran elegidos a traves de una eleccion directa entre los miembros de estas instituciones; en caso que exista una agremiacion que las asocie, esta enviaran una comunicacion por escrito con la designacion de sus representantes. Articulo Sexto.- Los representantes titulares y suplentes de los delegados vecinales, seran elegidos en forma directa y seran acreditados mediante MORDAZA del acta de eleccion. Articulo Septimo.- La Comision Ambiental aprobara dentro de los 30 dias despues de la publicacion de la presente ordenanza su reglamento interno. Articulo Octavo.- La presente ordenanza entra en vigencia, al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 1031305-3

Establecen los arbitrios de limpieza publica, parques y areas verdes y serenazgo para el ejercicio 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2013-MDCH Chancay, 30 de octubre de 2013