Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Articulo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto de Alcaldia a la Unidades Organicas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fin que brinden las facilidades del caso a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, respecto a la implementacion y ejecucion del Plan de Gestion de Residuos de la Construccion y Demolicion depositados en espacios publicos y de obras menores. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1031783-1

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

Amplian hasta el 31 de diciembre de 2013, beneficio temporal para condonacion de intereses de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2013/MDC Carabayllo, 18 de diciembre del 2013 EL MORDAZA CARABAYLLO: VISTOS: El Informe Nº 021-2013-GAT/MDC, de fecha 13 de Diciembre de 2013, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 292/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 292/MDC, senala que el plazo para acogerse a los beneficios descritos en el articulo MORDAZA de citada Ordenanza que regula el Beneficio Temporal para la Condonacion de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo sera desde el 02 de Diciembre de 2013 al dia 21 de Diciembre del 2013. Concluido dicho plazo, las deudas tributarias y no tributarias regresaran a su estado original. Que, en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 292/MDC, se establece que se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza, y de ser el caso la prorroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 021-2013-GAT/MDC, la Gerencia de Administracion Tributaria, refiere que estando DE LA MUNICIPALIDAD DE

por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza que regula el Beneficio Temporal para la Condonacion de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Diciembre de 2013. Que, mediante Informe Nº 315-2013-GAJ/MDC, de fecha 18 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administracion Tributaria y conforme a lo dispuesto su Primera Disposicion Final, es de opinion de esta Gerencia que proceda con la emision de la correspondiente MORDAZA, mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de Diciembre del 2013 el "Beneficio Temporal para la Condonacion de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo". Que, el Articulo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto lineas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de Diciembre del 2013, los alcances del "Beneficio Temporal para la Condonacion de Intereses de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Carabayllo", establecido en la Ordenanza Nº 292/MDC de fecha 22 de Noviembre del 2013. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia el 22 de Diciembre del 2013, siendo obligacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y de las unidades organicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal; y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, su debida publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1031778-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 378-MDJM que complementa los parametros urbanisticos y edificatorios en el distrito
ORDENANZA Nº 426-MDJM MORDAZA MORDAZA, 13 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y,