Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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la aduana de despacho, de acuerdo a la distribucion del Anexo 1." Articulo 7°.- Modifiquese el inciso b), numeral 22, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "22. Los documentos sustentatorios de la declaracion son: (...) b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. La factura, documento equivalente o contrato emitido, transmitido, impreso o recibido por cualquier medio fisico o electronico se considera original para efectos del despacho. Estos documentos deben contener la siguiente informacion minima, segun corresponda: - Nombre o razon social del remitente y domicilio legal; - Numero de orden, lugar y fecha de su formulacion; - Nombre o razon social del importador y su domicilio; - MORDAZA, otros signos de identificacion; numeracion, clase y peso MORDAZA de los bultos; - Descripcion detallada de las mercancias, indicandose: codigo, MORDAZA, modelo, cantidad con indicacion de la unidad de medida utilizada, caracteristicas tecnicas, estado de las mercancias (nueva o usada), ano de fabricacion u otros signos de identificacion si los hubieren; - Origen de las mercancias, entendiendose por tal el MORDAZA en que se han producido; - Valor unitario de las mercancias con indicacion del incoterm pactado, segun la forma de comercializacion en el MORDAZA de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; Consignar la moneda de transaccion correspondiente; - Contener la forma y condiciones de pago; - Subpartida del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias; - Numero y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y - Numero y fecha de la carta de credito irrevocable que se utilice en la transaccion. Para los despachos urgentes con declaracion numerada MORDAZA del arribo de la mercancia y anticipados con garantia previa de conformidad con el articulo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiendose presentar la fotocopia autenticada durante la regularizacion o la conclusion del despacho, segun corresponda." Articulo 8°.- Modifiquese el inciso b) del numeral 34, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "(...) b) Efectua de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmision de la solicitud de rectificacion electronica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento especifico de Solicitud Electronica de Rectificacion de Declaracion Unica de Aduanas INTAPE.01.07, formula el documento de determinacion por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepcion del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Determinacion y Control de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos INPCFAPG.03 y Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10A; y notifica el documento de determinacion a los deudores tributarios para que cancelen o afiancen los montos correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD."

04 MORDAZA Primaria con Autorizacion Especial En el despacho anticipado 04, el SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos senalados en el Anexo 3 del presente procedimiento, con excepcion de los incisos k, l y m los cuales son verificados por el funcionario aduanero al momento del reconocimiento fisico. En la declaracion se debe consignar el MORDAZA de documento de transporte con los siguientes codigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancia consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte)." Articulo 3°.- Modifiquese el numeral 10, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, segun lo establecido en el procedimiento especifico de Extincion de Deudas por Pago INPCFAPE.02.01." Articulo 4°.- Modifiquese el numeral 17, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "17. Se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantia por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento especifico de Garantias de Aduanas Operativas INPCFAPE.03.03. Cuando el despacho se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el articulo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendran garantizados aun cuando MORDAZA materia de impugnacion, reclamo o apelacion." Articulo 5°.- Modifiquese el numeral 20, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "20. Los derechos impugnados correspondientes a reclamacion, se sujetan al tramite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios INPCFAPG.04." Articulo 6°.- Modifiquese el numeral 21, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "21. El despachador de aduana presenta MORDAZA de la declaracion, el formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribucion del Anexo 1, y los documentos sustentatorios de la misma que MORDAZA sido seleccionada al MORDAZA naranja en la ventanilla del area que administra el regimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben estar legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la intendencia de aduana, codigo del regimen, ano de numeracion y numero de la declaracion. En los despachos de declaraciones asignadas a MORDAZA MORDAZA, el despachador de aduana solicita el reconocimiento fisico presentando los documentos sustentatorios, de acuerdo a lo senalado en el procedimiento especifico de Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03, salvo que se trate de una declaracion sujeta a la modalidad de despacho anticipado con traslado a MORDAZA primaria con autorizacion especial, en la cual la documentacion sera presentada en la ventanilla del area que administra el regimen. Para facilitar el reconocimiento fisico el despachador de aduana presenta una MORDAZA de la declaracion, ademas del formato C correspondiente a