Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013 COD. USO

510881
TOPE

CATEGORIA DEL PREDIO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ratifican para el Ejercicio Fiscal 2014 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH que establecio Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de barrido y limpieza de calles y de recoleccion de residuos solidos, domiciliario, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2013-MPH Huaral, 20 de diciembre del 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Ratifica la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, para el Cobro de los Arbitrios Municipales en el Ano 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por la ley. Que, de igual modo, segun el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme a la atribucion reconocida en el Articulo 195º inciso 4) de la Carta Magna, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el Articulo 40º MORDAZA Parrafo de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las Tasas son el tributo cuyo obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son Tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio, que se encuentran compuesto por la limpieza publica, serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que, las Tasas por los Servicios Publicos o Arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar.

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CENTROS RECREATIVOS, BILLARES, CINES, DISCOTECAS, SNACK BAR, GIMNASIO, VIDEOS, HOSPEDAJE, SALON DE RECEPCIONES, TRAGAMONEDAS, ACADEMIAS DE BAILE, BALLET Y SIMILARES MAX COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, AVICOLAS, VENTA DE PESCADO, CARNE) MAX RESTAURANTES, CEVICHERIAS, PIZZERIAS, CHIFAS, PICANTERIAS, POLLERIAS, LICORERIAS Y SIMILARES MAX TALLERES DE CALZADO, CARPINTERIA, TALLERES DE MECANICA, SOLDADURA, SERVICIOS ELECTRICOS, REPARACION DE RADIOS, TV, CONFECCIONES, IMPRENTA, EDITORIAL, LAVANDERIA, SASTRERIA, RELOJERIA, MARMOLERIA, FUMIGACION, ALQUILER DE EQUIPOS Y SIMILARES MAX CENTROS DE COMUNICACION CABINAS TELEFONICAS, INTERNET, CENTROS DE ESTETICA, DISENO GRAFICO, ESTUDIO FOTOGRAFICO, VIDEOJUEGOS, LOCUTORIO, FOTOCOPIADO, TELEPODROMO Y SIMILARES MAX PANADERIAS, PASTELERIAS, MORDAZA DE SODA, JUGUERIAS Y SIMILARES MAX AUTO PARTES, REPUESTOS, METALICAS Y SIMILARES FERRETERIA, ESTRUCTURAS MAX MAX

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COCHERAS (ACCESORIO DE MORDAZA HABITACION)

VENTA DE PERIODICO, MORDAZA DE CAMBIO, LIBRERIA, BAZAR Y SIMILARES MAX ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, MORDAZA, TEMPLOS Y SIMILARES LOCALES CERRADOS TERRENOS SIN CONSTRUIR VENTA DE ROPA, BOUTIQUE, PERFUMERIA, OPTICA, ZAPATERIA, FARMACIA, PRODUCTOS NATURALES, DECORACIONES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, JUGUETERIA, ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES OTROS SERVICIOS EN GENERAL NO CONTEMPLADOS PARTIDOS POLITICOS, LOCALES COMUNALES, CLUB SOCIAL, COMPLEJOS DEPORTIVOS Y SIMILARES CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE REHABILITACION Y SIMILARES INDUSTRIAS ALMACENES, DEPOSITOS Y SIMILARES SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS MIN MIN MIN

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MIN MIN MIN MIN MIN MIN MIN

Articulo 4º.- No se aplicaran topes tributarios a aquellos predios nuevos o a los predios que hayan sufrido modificaciones en cuanto a su area construida en el ano 2013. Articulo 5º.- Pasado los tramos de incremento de 5% y 10% MORDAZA referidos, el saldo excedente de diferencia como incremento, sera cubierto con ingresos propios de la Administracion Municipal, conforme se sustenta mediante el Memorandum Nº 861A-2013-GPP-MDB, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio fiscal 2014. Segundo.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Imagen y a la Subgerencia de Informatica, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1031312-1