Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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resolucion que aprueba la modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-32 "Criterio y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES" y PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta", para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, finalmente se ha emitido el Informe N° 5842013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 587-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica"; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 40-2013. SE RESUELVE Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-32 "Criterio y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES" y PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta", conjuntamente con su exposicion de motivos, el Informe N° 584-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 587-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: NRT2013@ osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1031739-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 262-2013-OS/CD Mediante Oficio Nº 879-2013-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 262-2013OS/CD, publicada en Separata Especial en la edicion del dia 20 de diciembre de 2013. · Numeral 2.1 de la Resolucion OSINERGMIN N° 2622013-OS/CD (Pagina Nº 509762 de la Separata Especial de Normas Legales):

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-32 "Criterio y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES" y PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta", y su exposicion de motivos, el Informe N° 584-2013GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 587-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 282-2013-OS/CD MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTOS La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-400-2013, para aprobar la modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-32 "Criterio y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES" y PR-16 "Racionamiento por Deficit de Oferta" y la propuesta con la subsanacion de observaciones presentada mediante carta COES/D-543-2013. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley N° 27332, "Ley MORDAZA de Organismos Reguladores", senala que la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprenda la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas tecnicas. En tal sentido, el Articulo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de