Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

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Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 306-2013-MDBGAJ; quien opina que resulta procedente la aprobacion del referido proyecto de ordenanza. Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2014 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2013 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-CDB Y MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº022-2012-CDB, REAJUSTADAS CON EL IPC Articulo 1º.- Apruebese para el ejercicio 2014, la vigencia de los Arbitrios Municipales del ano 2013 en el distrito de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB y modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012-CDB, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor IPC acumulado del Ejercicio 2013 en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1562004-EF. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informatica y Estadistica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 3º.- La presente ordenanza entrara en vigencia el 1º de Enero del 2014. Articulo 4º.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1031311-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo Nº 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº27972, en el articulo 9º inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y en el articulo 69º inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004EF, en el articulo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo su articulo 60º senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que en el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que en el articulo 69-A de la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicados a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Que, asimismo, el articulo 69-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1º de Enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuya MORDAZA IV del Titulo preliminar senala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en atencion a lo establecido en el Articulo 9, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Articulo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la Estructura Normativa Municipal. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, presenta el proyecto de "Ordenanza Municipal que Aprueba para el Ejercicio 2014 la Vigencia de las Tasas de los Arbitrios Municipales del ano 2013 en el Distrito de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB Y Modificada Mediante Ordenanza Municipal Nº022-2012-CDB, Reajustadas con el IPC"

Establecen el tope de incremento anual de las tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-CDB Bellavista, 13 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 13 de diciembre del 2013; VISTO: El Informe Nº 148-2013-MDB-GATR-SGR de la Sub Gerencia de Recaudacion, de fecha 15 de noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9º inciso 9 senala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a ley;