Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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Que, en tal sentido, corresponde aprobar las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija y establecer las medidas complementarias para la aplicacion de la Portabilidad Numerica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numerica en los servicios de telefonia fija; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija Apruebense las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija, las mismas que constan de tres Titulos, doce articulos, dos Disposiciones Complementarias Finales y una Disposicion Complementaria Transitoria que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Administracion de las Bases de Datos Centralizadas-Principales de Portabilidad Numerica del servicio publico de telefonia fija y de los servicios publicos moviles 2.1 Las Bases de Datos Centralizadas-Principales de Portabilidad Numerica del servicio publico de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, seran administradas por una misma entidad independiente, que no debera estar vinculada a ningun concesionario de los servicios publicos de telefonia fija y/o movil, bajo la conformidad y supervision del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. El Administrador de las Bases de Datos CentralizadasPrincipales de Portabilidad Numerica del servicio publico de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, se denominara en adelante ABDCP. 2.2 El OSIPTEL establecera los aspectos economicos aplicables al ABDCP y a los concesionarios de los referidos servicios, optando por alternativas que busquen incentivar la demanda por portaciones numericas fijas y moviles. 2.3 El OSIPTEL conformara un Comite de Portabilidad Numerica, que tendra por finalidad elegir al ABDCP y cumplir con las actividades que le encarguen el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL. En el Comite de Portabilidad Numerica participara un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.4 El ABDCP debera sujetarse al Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a efectos de implementar la base de datos del servicio publico de telefonia fija. Articulo 3º.- Informacion al publico de forma permanente 3.1 A fin de que los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones se encuentren debidamente informados sobre la Portabilidad Numerica en el servicio publico de telefonia fija y en los servicios publicos moviles, el OSIPTEL realizara la evaluacion y monitoreo permanente de la difusion de la informacion a cargo de los concesionarios de los referidos servicios. 3.2 En base a la evaluacion efectuada, el OSIPTEL determinara la frecuencia o permanencia de las acciones de difusion adoptadas, y/o de ser el caso, podra incluir las acciones de difusion adicionales que considere necesarias. Articulo 4º.- Disposiciones para la Portabilidad Numerica en los servicios publicos moviles 4.1 El OSIPTEL evaluara la factibilidad de reducir de manera gradual el plazo MORDAZA del procedimiento para portar el numero movil, a efectos de incrementar

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1027454-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija y establece medidas complementarias para la aplicacion de la Portabilidad Numerica
DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, instituye el derecho del usuario de telefonia fija de conservar su numero telefonico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional, a mas tardar el 28 de MORDAZA del ano 2014; Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, determinaran las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que requiere la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio publico de telefonia fija en nuestro pais; Que, con la finalidad de definir las condiciones MORDAZA senaladas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL conformaron un Grupo de Trabajo que asumio el encargo de formular recomendaciones a ser aplicadas para la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio publico de telefonia fija; Que, el citado Grupo de Trabajo ha evaluado informacion recabada de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija, fabricantes de centrales telefonicas y la entidad administradora de la Base de Datos de Portabilidad Numerica en los servicios publicos moviles; producto de lo cual ha recomendado, entre otras medidas, el establecimiento de condiciones tecnicas, economicas y administrativas para la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio publico de telefonia fija; Que, de otro lado, la Ley N° 28999, Ley de portabilidad numerica en los servicios moviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; Que, mediante Resolucion Ministerial N°415-2013MTC/03 de fecha 13 de MORDAZA de 2013, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija y establece medidas complementarias para la aplicacion de la Portabilidad Numerica;