Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-387. ANTECEDENTES De las solicitudes de vacancia MORDAZA MORDAZA Doy MORDAZA, con fecha 27 de marzo de 2013, solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aucallama, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibicion de contratar sobre bienes y servicios municipales. La referida solicitud expuso como principales argumentos, entre otros, los siguientes (fojas 1 a 13 del Expediente Nº J-2013-387): a. El 18 de febrero de 2013, a las catorce horas, aproximadamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con los comunicadores sociales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se dirigieron al excampamento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentra ubicado en la provincia de Huaura, al norte de las MORDAZA de Lachay, fundo MORDAZA MORDAZA, lugar donde funciona la granja de pollos de propiedad de la empresa Avinka S.A., y tal como se aprecia en las imagenes registradas, se advirtio que maquinarias como el cargador frontal, rodillo y volquete, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y el cargador frontal, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampian, se encontraban realizando trabajos en una cantera, extrayendo material para realizar el afirmado de la carretera que de acceso a los galpones de la citada empresa. De igual forma, advirtieron que en dicho establecimiento se encontraba una camioneta de MORDAZA MORDAZA, color MORDAZA, con placa de rodaje Nº A0K815. b. Los periodistas, luego de registrar en video que la maquinaria se encontraba fuera de la jurisdiccion de Aucallama y de la provincia de Huaral, el mismo 18 de febrero de 2013, a las dieciseis horas con treinta minutos, conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se hicieron presentes en el deposito de la Municipalidad Distrital de Aucallama para verificar si la maquinaria municipal estaba en dicho local. Sin embargo, conforme se observa en las imagenes que se anexa, solo se encontro dos vehiculos de color MORDAZA, siendo que, ademas, el cuidador del deposito desconocia el paradero de la aludida maquinaria; mas aun, manifesto que desde hace varios dias esta no llegaba al local municipal. c. El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que el 20 de febrero de 2013, a las catorce horas con treinta minutos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en compania de su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observaron una vez mas que el rodillo de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama era utilizado en los trabajos de la carretera que da acceso a los galpones de propiedad de la empresa Avinka S.A. d. Refiere MORDAZA MORDAZA MORDAZA que el 20 de febrero de 2013, a las dieciocho horas con treinta minutos, aproximadamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en compania de su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registraron que el rodillo de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama se encontraba en la granja de propiedad de la empresa Avinka S.A., sobre un vehiculo plataforma. e. El 21 de febrero de 2013, aproximadamente a las cinco horas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en compania de su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontraron al vehiculo plataforma de color MORDAZA, con placas de rodaje Nº WS-1784 y Nº Y1O-782, a la altura del centro poblado de Chancayllo, el mismo que fue intervenido por un patrullero de la Policia Nacional de Carreteras, al mando del brigadier PNP de apellido MORDAZA, conforme se puede apreciar en las imagenes anexas. Asimismo, senala que una camioneta de color MORDAZA, con placa de rodaje Nº A0K-815, conducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, daba seguridad al vehiculo plataforma que trasladaba el rodillo. f. De lo registrado en video el 21 de febrero de 2013, se ha llegado a establecer que el vehiculo de MORDAZA MORDAZA, de placa Nº A0K-815, es de propiedad de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C., cuyo gerente general es

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

MORDAZA MORDAZA Obeso, identificado con DNI Nº 19331432, y para la cual el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin trabajo, segun su declaracion jurada presentada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. g. El referido vehiculo tiene como direccion ante los Registros Publicos la MORDAZA MORDAZA Colan 242, oficina 2, MORDAZA piso. Esta direccion es similar a la que la Municipalidad Distrital de Aucallama consigno en un MORDAZA judicial, siendo prueba de ello la denuncia penal interpuesta por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin en contra del exalcalde MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el escrito de apersonamiento a dicha causa formulado por el procurador publico de la comuna. En suma, se advierte que en ambos documentos se consigna como domicilio de la municipalidad, la direccion de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. h. Asimismo, el vehiculo plataforma que realizaba el traslado del rodillo de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucallama, si bien tenia como placa de rodaje el Nº WS-1784, la misma que figura a nombre de MORDAZA MORDAZA Tajari MORDAZA, identificado con DNI Nº 11828295, esta se encuentra fuera de servicio. Sin embargo, respecto de dicho vehiculo en el video se aprecia otra placa, con Nº Y10-782, la cual pertenece a la empresa Balcazar Hnos. S.A.C., con RUC Nº 20474139311, y cuyo gerente general es MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin, identificado con DNI Nº 07639681, quien es hermano del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin. Ademas, se advierte que el MORDAZA ha trabajado para la referida empresa segun se prueba con su Declaracion Jurada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. i. Segun lo ha expresado el MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 1095-2012-JNE, la causal de vacancia por restricciones de contratacion busca evitar que al recaer en una misma persona el deber de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes y servicios municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto de intereses, la ley prohibe la participacion de los alcaldes y regidores en dichos contratos. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion MORDAZA, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de dicha prohibicion, conforme lo establece el articulo 22, numeral 9, de la LOM. j. Los boletines informativos de Registros Publicos, con relacion a los vehiculos citados (plataforma y camioneta), que transportaron el rodillo de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y que pertenecen a las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C., se acredita en forma suficiente la existencia de un vinculo familiar entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin y las empresas en cuestion, esto es, entre la autoridad distrital y el gerente general de la empresa Balcazar Hnos. S.A.C., MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin. k. En consecuencia, esta acreditado que la municipalidad alquilo maquinaria a las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Balcazar Hnos. S.A.C. para que estas presten servicios a un tercero (Avinka S.A.); de igual forma, esta acreditado que el MORDAZA ha trabajado para MORDAZA empresas, aunado a que una de ellas le pertenece a su hermano. En suma, esta probado de manera MORDAZA la existencia de un conflicto de intereses en la actuacion del MORDAZA como autoridad municipal y como particular. La solicitud de vacancia fue trasladada a la Municipalidad Distrital de Aucallama mediante Auto Nº 1, de fecha 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 62 a 64 del Expediente Nº J-2013-387). De igual forma, con fecha 12 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, sobre la base de similares argumentos que expuso el ciudadano MORDAZA MORDAZA Doy MORDAZA con su escrito de fecha 27 de marzo de 2013 (fojas 27 a 38). Posicion del Concejo Distrital de Aucallama En sesion extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2013, el concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2013MDA, por seis votos en contra y ninguno a favor, rechazo los pedidos de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar Labrin, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM (fojas 3 a 7). Cabe precisar que en la referida sesion de concejo, la defensa del MORDAZA senalo que: i) El solicitante de la vacancia