Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

509093 LEY Nº 30125
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL
Articulo 1. Modificacion Modificase el numeral 5) del articulo 186 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el cual queda redactado en los terminos siguientes: "Articulo 186.- Son derechos de los Jueces: (...) 5. Percibir un haber total mensual por todo concepto, acorde con su funcion, dignidad y jerarquia, el que no puede ser disminuido de manera alguna, y que corresponden a los conceptos que vienen recibiendo. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: a) El haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha. Este monto sera incrementado automaticamente en los mismos porcentajes en los que se incrementen los ingresos de los Congresistas de la Republica; b) El haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores sera del 80% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, conforme a lo establecido en el literal a) precedente; el de los Jueces Especializados o Mixtos sera del 62%; el de los Jueces de Paz Letrados sera del 40%, referidos tambien los dos ultimos porcentajes al haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos; c) Los Jueces titulares comprendidos en la MORDAZA judicial, perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneracion basica y una bonificacion jurisdiccional, esta MORDAZA de caracter no remunerativo ni pensionable; d) A los Jueces les corresponde un gasto operativo por funcion judicial, el cual esta destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces. Dicho concepto no tiene caracter remunerativo ni pensionable, esta sujeto a rendicion de cuenta; e) Los Jueces al jubilarse gozaran de los beneficios que les corresponda con arreglo a ley; y, f) Los Jueces que queden inhabilitados para el trabajo, con ocasion del servicio judicial, perciben como pension el integro de la remuneracion que les corresponde. En caso de muerte el conyuge e hijos perciben como pension la remuneracion que corresponde al grado inmediato superior." Articulo 2. Acciones para la optimizacion de la gestion del servicio de justicia El Poder Judicial establecera sus metas para optimizar la gestion del servicio de justicia orientado al fortalecimiento institucional del Poder Judicial, previa aprobacion de su Consejo Ejecutivo, en el plazo de quince (15) dias habiles de publicada la presente norma. El Poder Judicial debera emitir y publicar en su MORDAZA institucional (www.pj.gob.pe) un informe sobre la evaluacion del cumplimiento de las acciones que se hayan efectuado para la optimizacion del servicio de justicia.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 425 DEL CODIGO PENAL, REFERIDO AL CONCEPTO DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO
Articulo unico. Modificacion del articulo 425 del Codigo Penal Modificase el articulo 425 del Codigo Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 425. Funcionario o servidor publico Son funcionarios o servidores publicos: 1. Los que estan comprendidos en la MORDAZA administrativa. 2. Los que desempenan cargos politicos o de confianza, incluso si emanan de eleccion popular. 3. Todo aquel que, independientemente del regimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economia mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempenar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demas indicados por la Constitucion Politica y la ley." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1027454-1