Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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el beneficio de los usuarios o abonados que ejerzan su derecho a la portabilidad numerica. 4.2 Se precisa que la portabilidad numerica incluye a los numeros de facilidades de red inteligente a traves de la Serie 80C de los servicios publicos moviles. Las adecuaciones que resulten necesarias para la implementacion y operacion de esta medida, seran efectuadas por los concesionarios de los servicios publicos moviles en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio publico de telefonia fija. Articulo 2.- Definiciones 2.1 por: Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase Es la entidad que Administrara las Bases de Datos CentralizadasPrincipales, segun lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto Supremo que aprueba las presentes Condiciones. Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones.

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

- Entre abonados del servicio publico de telefonia fija. - Entre abonados del servicio publico de telefonia fija cuya numeracion es utilizada en las areas rurales y lugares de preferente interes social. b) Numeracion no geografica, a nivel nacional: - Entre suscriptores de las facilidades de red inteligente brindadas a traves de la Serie 80C del servicio publico de telefonia fija. TITULO II CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA FIJA CAPITULO I CONDICIONES TECNICAS Articulo 4.- Solucion tecnica de implementacion La solucion tecnica de Portabilidad Numerica Fija es la denominada All Call Query ­ Consulta de todas las llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada concesionario del servicio publico de telefonia fija. Articulo 5.- Flexibilidad en la implementacion de la solucion tecnica Con la finalidad de cumplir con la solucion tecnica definida en el articulo 4, los concesionarios del servicio publico de telefonia fija se encuentran facultados para adoptar los mecanismos tecnicos que consideren necesarios al interior de sus redes, siempre y cuando no afecten el encaminamiento de las comunicaciones hacia o desde las redes de otros concesionarios del servicio publico de telefonia fija, en el ambito de la Portabilidad Numerica Fija. CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS Articulo 6.- Gratuidad de la Portabilidad Numerica Fija La Portabilidad Numerica Fija no genera costos para el usuario o abonado. Articulo operacion 7.Costos por implementacion y

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Portabilidad Numerica Fija Es el derecho del abonado de mantener su numero telefonico fijo aun cuando cambie de concesionario del servicio publico de telefonia fija. 2.2 Cuando en la presente MORDAZA se haga referencia a un titulo, capitulo, articulo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido a esta norma. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion 3.1 La Portabilidad Numerica Fija sera implementada de manera obligatoria, en todo el territorio nacional, por los concesionarios del servicio publico de telefonia fija que emplean numeracion que identifica a una linea telefonica de abonado, incluidos los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindadas a traves de la Serie 80C; siendo independiente de la tecnologia de acceso que se utilice para brindar el servicio publico referido. No se incluye en la Portabilidad Numerica Fija a los telefonos publicos. 3.2 La Portabilidad Numerica Fija sera aplicable conforme a los siguientes ambitos: a) Numeracion geografica, dentro de un mismo departamento:

7.1 Los concesionarios del servicio publico de telefonia fija se encuentran impedidos de cobrar a otros concesionarios, a los abonados o usuarios, por concepto de la Portabilidad Numerica Fija, una tarifa, monto, cargo u otro concepto especifico analogo adicional destinado a retribuir los costos por la implementacion y operacion de la Portabilidad Numerica Fija. 7.2 En el caso del concesionario sujeto a regulacion por precios tope, los costos de las adaptaciones que deba implementar en sus redes y los costos recurrentes necesarios para operar adecuadamente la Portabilidad Numerica Fija seran incorporados en el calculo del Factor de Productividad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en su respectivo contrato de concesion y la metodologia aprobada para el calculo de dicho factor, por lo que tampoco corresponde que el citado concesionario cobre una tarifa, monto, cargo u otro concepto especifico analogo adicional, a los otros concesionarios o a los abonados o usuarios, que retribuya tales costos. CAPITULO III CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 8.- Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada-Principal de Portabilidad Numerica Fija 8.1 La Base de Datos Centralizada-Principal del servicio publico de telefonia fija, debera ser administrada por una entidad independiente, que no se encuentre