Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1023323-1

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

Aprueban Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petroleo y Codigos de Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP para el ano 2014
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5244-2013-MTC/15 MORDAZA, 6 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobo la Directiva N° 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", llamada en adelante, La Directiva, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y

requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo, encargadas de realizar la conversion del sistema de combustion del vehiculo a Gas Licuado de Petroleo, con el proposito de asegurar que el referido vehiculo cumpla con los requisitos tecnicos establecidos en la citada Directiva y demas normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del articulo 5 de la Directiva establece como obligacion de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP: "Emitir el Certificado de Inspeccion del vehiculo a GLP, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verificacion que los componentes instalados en el mismo se encuentren certificados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia"; Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del articulo 5 de la Directiva, establece como obligacion de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP: "Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electronicos y/o calcomanias GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehiculos convertidos al Sistema de Combustion a GLP que hayan sido debidamente certificados"; Que, corresponde a la Direccion General de Transporte Terrestre del MTC, establecer las caracteristicas y especificaciones de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo y del Papel de Seguridad del Certificado a GLP que corresponda para el ano 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 0582003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobo la Directiva N° 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo para el ano 2014 Aprobar para el ano 2014, las caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo destinada a ser colocada en los vehiculos dedicados o convertidos al sistema de combustion a GLP que hayan sido debidamente certificados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Aprobacion del Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petroleo para el ano 2014 Aprobar para el ano 2014, las caracteristicas y especificaciones tecnicas del papel de seguridad del Certificado de Conformidad de Conversion a GLP y del Certificado de Inspeccion Anual del vehiculo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolucion. Articulo 3.- Aprobacion de los Codigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP Aprobar para el ano 2014 los codigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP listados en el Anexo N° 3, que seran usados en el numero de serie impreso en la Calcomania Oficial de GLP y en el Certificado de Conformidad de Conversion o de Inspeccion Anual del Vehiculo a GLP, cuando corresponda. Articulo 4.- Informacion a la DGTT La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP debera informar a la DGTT la cantidad y el rango de los numeros de serie impresos en las Calcomanias Oficiales de GLP y en los Certificados de GLP para el ano 2014. Asimismo, debera informar el numero de serie de la