Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 3. Financiamiento La aplicacion de la presente Ley sera financiada de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de Equilibrio Presupuestario recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto. Articulo 4. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Al juez provisional a que se refiere el articulo 65 de la Ley Nº 29277, Ley de MORDAZA Judicial, se le asignara la Remuneracion Basica correspondiente al nivel en que es designado provisionalmente, y solo mientras dure dicho encargo. SEGUNDA. A los fiscales se les aplica lo dispuesto en la presente ley, para lo cual se debera considerar la siguiente equivalencia de cargos:
Poder Judicial Presidente de la Corte Suprema Juez Supremo Presidente de Corte Superior Juez Superior Juez Especializado Juez de Paz Letrado Ministerio Publico Fiscal de la Nacion Fiscal Supremo Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Fiscal Adjunto Provincial

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

1.3 Para proceder con el pago de los haberes, los mismos deben estar previamente registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad. SEGUNDA. Para efectos de la dacion del decreto supremo mencionado en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la presente Ley, se exceptua al Poder Judicial y al Ministerio Publico de la aplicacion del articulo 6 de la Ley Nº 29551, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013. Asimismo, el Poder Judicial y el Ministerio Publico quedan exceptuados del articulo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014. El presente parrafo entra en vigencia el 2 de enero de 2014. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

En un plazo MORDAZA de quince (15) dias de publicada la presente Ley, la Junta de Fiscales Supremos debera establecer y aprobar sus metas, conforme lo establecido en el articulo 2 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. De conformidad con el MORDAZA de Equilibrio Presupuestal recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru se establecen las siguientes acciones: 1.1 Los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres (3) tramos, incrementandose la bonificacion jurisdiccional y los gastos operativos de los jueces, segun corresponda. El primero se efectua con la dacion del decreto supremo que establece los montos de los conceptos a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, a propuesta del Poder Judicial en el plazo de cinco (5) dias de publicada la misma; y los dos tramos siguientes estaran sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el MORDAZA de la presente norma; cumplimiento que sera evaluado por su Consejo Ejecutivo. El incremento senalado se efectuara segun el siguiente detalle:
Porcentaje que corresponde al haber mensual por todo concepto de los jueces Categoria Juez Superior Titular Juez Especializado Titular Juez de Paz Letrado Titular Primer tramo 62.48% 53.41% 33.60% MORDAZA tramo 71.09% 57.29% 34.46% Tercer tramo 80% 62% 40%

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1027454-2

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Cancelan registros de diversos productos veterinarios por contener principios activos prohibidos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0089-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 7 de Noviembre de 2013 VISTOS: La RESOLUCION DIRECTORAL-0072-2013MINAGRI-SENASA-DIAIA publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 23 de Setiembre de 2013 y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIPPTAPIA, de fecha 05 de Noviembre de 2013, elaborado por la Subdireccion de Insumos Pecuarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO:

1.2 Los Decretos Supremos que se emitan al MORDAZA de la presente disposicion se sujetan a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411.

Que, el articulo 17° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el SENASA, establecera y conducira el