Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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Asimismo, cuando se actualicen las normas tecnicas mencionadas, el CRPC debera cumplir con los nuevos procedimientos y disposiciones establecidas, bajo responsabilidad del CRPC. (...)

5.7.1. Inscribirse en el Registro de Centros de Revision Periodica para Cilindros de GNV del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Asimismo, el CRPC debe suscribir el contrato correspondiente con el referido Administrador. (...) 5.7.5 La Revision Periodica programada de los cilindros, consta de los pasos que se detallan en la MORDAZA NTP 111.017 para cilindros de GNV MORDAZA I y en las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 para cilindros de GNV MORDAZA II, III o IV. 5.7.5.1 Para los cilindros de GNV MORDAZA I: a) Control de identificacion. b) Vaciado del contenido del gas. c) Desvalvulado y verificacion del contenido. d) Limpieza exterior con remocion de pintura. e) Limpieza interior. f) Inspeccion visual externa. g) Control de los defectos en el gollete del cilindro y control de la rosca. h) Inspeccion visual interna. i) Control de la masa o tara. j) Medicion de espesores de la pared del cilindro. k) Ensayo hidraulico de expansion volumetrica del cilindro. l) Secado del cilindro. m) Remarcado del cilindro (en la ojiva, fecha de revision). n) Pintado del cilindro. o) Documentacion del cilindro y su valvula (aprobado o condenado). p) Destruccion del cilindro y su valvula condenados. 5.7.5.2 Para los cilindros de GNV MORDAZA II, III o IV: a) Limpieza exterior de todos los componentes del sistema de combustion de GNV incluyendo el cilindro, cuando corresponda. b) Preparacion para la inspeccion aplicando el numeral 7.3 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 c) Inspeccion del cilindro aplicando lo senalado en el numeral 7.4 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. d) Calificacion de aceptacion o rechazo segun la Tabla 1 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. e) Inspeccion de las areas o salientes metalicos de los cilindros de GNV MORDAZA II-III o MORDAZA IV respectivamente, aplicando lo senalado en el numeral 7.5 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. f) Inspeccion adicional a los cilindros observados segun lo senalado en el numeral 7.6 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 g) Documentacion y etiquetado del cilindro segun lo senalado en el numeral 7.8 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. h) Disposicion final del cilindro segun lo senalado en el numeral 7.10 de las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007. i) Si como resultado de la inspeccion del cilindro se clasifica que tiene dano de Nivel 1, el cilindro de GNV sera aceptado para continuar en servicio. En caso contrario, sera observado (dano de Nivel 2) o rechazado (dano de Nivel 3). j) Si el cilindro se clasifica que tiene dano de Nivel 2, sera evaluado mediante las inspecciones adicionales dispuestas en la presente Directiva para descartar que sea calificado con dano de Nivel 3. k) Si la informacion requerida del cilindro no esta presente o no esta legible para su trazabilidad, el cilindro debe ser rechazado y condenado para su destruccion. l) Si el cilindro esta instalado de modo que no se tenga el suficiente acceso o espacio para su inspeccion, debera ser desmontado del sistema de combustion para su evaluacion, cuando corresponda.

5.7.9. Mantener su sistema informatico enlazado permanentemente con el MTC y el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV con el proposito que este ultimo procese y centralice la informacion generada por cada CRPC. Estos equipos deberan estar conectados en linea y configurados de manera tal que permitan brindar la informacion en tiempo real. 5.7.10. Remitir a solicitud de la DGTT y del Administrador la informacion de los cilindros inspeccionados en un periodo determinado diferenciandolos por aprobados. (...)" "6. OBLIGATORIEDAD PERIODICA DE LA REVISION

6.1 De los cilindros de GNV MORDAZA I.- Los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales 5.6.6.2, 5.6.6.4 y 5.6.7 de la Directiva Nº0012005-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, deberan ser revisados por los CRPC conforme lo establecido en la presente Directiva. 6.2 De los cilindros de GNV MORDAZA II, III o IV.

a) Los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bi-combustible gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en los numerales 5.6.6.2 y 5.6.6.4 de la Directiva Nº001-2005-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2 del Decreto Supremo Nº016-2008-MTC, deberan ser revisados por los CRPC, conforme a lo establecido en la presente Directiva. b) Los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), que hayan superado los cuatro (04) anos desde la fecha de su fabricacion, tal como esta precisado en la MORDAZA UNE 26525:2007, deberan ser revisados por los Centros de Revision Periodica de Cilindros-CRPC, conforme a lo establecido en la presente Directiva." "ANEXO II: FORMATO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL CILINDRO

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CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE REVISION DEL CILINDRO Nro. ............ El Centro de Revision Periodica de Cilindros (CRPC).............. (consignar nombre del CRPC), autorizado mediante............... (consignar N° de RD de Autorizacion); CERTIFICA: Haber efectuado la inspeccion del cilindro para GNV que se detalla:
Cilindro 1 N° de serie Taller/Vehiculo Taller: que desmonto el 1 cilindro: