Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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4 Condiciones y usos que pueden Anexo C de la MORDAZA ISO justificar una inspeccion mas 19078:2006 o UNE 26525:2007 frecuente Condiciones que requieren de una inspeccion inmediata de cilindros de material compuesto Inspeccion del cilindro numeral 7.2 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 numeral 7.4 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007

utilizado como combustible para vehiculos automotores"). 3.12 ISO 19078:2006 "Gas cylinders - Inspection of the cylinder installation, and requalification of high pressure cylinders for the on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles" ("Cilindros a Gas - Inspeccion de la instalacion y reprueba de cilindros de alta presion para el almacenaje a bordo de gas natural como combustible para vehiculos automotores"). 3.13 UNE 26525:2007 "Vehiculos de carretera - Inspeccion para la instalacion y verificacion de las botellas a alta presion para el almacenamiento de gas natural utilizado como combustible en los vehiculos de carretera." "5. CENTRO DE CILINDROS-CRPC (...) Asimismo, se encuentra autorizado para realizar la inspeccion fisica de los cilindros MORDAZA II, III y IV de los vehiculos a combustion de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/ GNV) con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en las normas internacionales dispuestas en la presente Directiva, para el procedimiento de revision periodica de cilindros MORDAZA II, III y IV. (...) 5.6 INICIO DE OPERACIONES REVISION PERIODICA DE

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Tabla 1 del numeral 7.4 de la Condiciones de aceptacion y rechazo MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 Inspeccion de areas metalicas Inspeccion adicional numeral 7.5 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 numeral 7.6 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 7.10.3 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 numeral 8 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 numeral 9 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007

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10 MORDAZA de inspeccion 11 Inspeccion del montaje y de la instalacion Disposicion de los cilindros condenados

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5.6.1 (...) Asimismo, previo al inicio de operaciones, el CRPC debe presentar a la DGTT MORDAZA del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro segun el formato aprobado por el Consejo Supervisor. 5.7 OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS-CRPC (...) 5.7.23 Las valvulas de los cilindros deberan ser reemplazadas en cada revision periodica. 5.7.24 Los detalles tecnicos relativos a la inspeccion periodica de los cilindros MORDAZA II, III y/o IV, se precisan en el siguiente cuadro:
N° Aspecto 1 Tipos y definiciones Informacion de marcado requerido y marcado adicional Intervalo de inspeccion de cilindros MORDAZA numeral 4.2 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 numeral 4.3 de la MORDAZA ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007 numeral 7.1 de la MORDAZA UNE 26525:2007

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5.7.25 El Centro de Revision Periodica de CilindrosCRPC, podra realizar inspecciones moviles (en campo) a cilindros de GNV MORDAZA II, III o IV, en locales de empresas que prestan servicios de transporte, para lo cual el CRPC debera trasladar a dicho establecimiento: un (01) ingeniero supervisor, tres (03) inspectores y el equipamiento senalado en el numeral 5.7.5.2, mientras que la empresa solicitante debera poner a disposicion del CRPC una MORDAZA de inspeccion que cuente con las condiciones senaladas en los numerales 5.1.5.3, 5.1.5.9 y 5.1.5.10 de la presente Directiva. 5.7.26 La MORDAZA de inspeccion que la empresa de transporte disponga para realizar inspecciones moviles de cilindros de GNV MORDAZA II, III o IV, debera contar con el Certificado de Inspeccion de Defensa Civil (INDECI) y con Licencia de Funcionamiento del rubro correspondiente al giro de la empresa. 5.7.27 Para las inspecciones moviles, el Centro de Revision Periodica de Cilindros-CRPC, debera comunicar a la DGTT, al Administrador del Sistema de Control de Carga y a la SUTRAN, la direccion del local, la fecha, horario y personal con que realizaran las inspecciones. 5.7.28 Los cilindros condenados durante las inspecciones moviles deberan ser destruidos en el local autorizado del CRPC, salvo se utilice el equipamiento senalado en la presente Directiva previa desgasificacion, MORDAZA con agua y cumpliendo todas las medidas de seguridad recomendadas por las normas vigentes. 5.7.29 Destruir los cilindros de GNV desmontados y que son reemplazados por cilindros nuevos MORDAZA de ser dados de baja en el Sistema de Control de Carga de GNV, previo registro fotografico de los cortes realizados segun el procedimiento aprobado por el Consejo Supervisor y comunicado a traves del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV."

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION