Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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debera ser solicitada la aprobacion de la localizacion que se proponga. 2) No podran situarse en los pasos de peatones, delante de estos, ni en zonas reservas y estacionamiento, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. 3) En ningun caso podran ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios publicos, en general, sobre ningun elemento urbanistico cuya utilizacion pudiera ser dificultada en circunstancias normales o de emergencia. 4) Tampoco podran situarse sobre las aceras cuyo ancho, deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una MORDAZA de libre paso sea via o vereda, seran colocados, en todo caso, de manera que su lado mas largo este situado en sentido paralelo a la vereda. 5) Cuando los contendedores esten situados en la calzada, deberan colocarse a 0,20 metros sobre la acera, debiendo protegerse cada contenedor, como minimo, por tres conos de trafico, colocados en la via publica en linea oblicua por el lado del contenedor mas proximo a la circulacion. 6) Cuando los contenedores esten situados en la acera, deberan ser colocados en el borde de esta, sin que ninguna de sus partes sobresalga de la linea de encintado. Articulo 14º.- La acumulacion del material de construccion, de los residuos de la construccion y demolicion, asi como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras civiles en el Distrito, conforme a lo regulado en la Ordenanza Municipal Nº 006-2010-CDB, siendo el tiempo MORDAZA de permanencia de 24 horas de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 y los dias Sabados de 08:00 a 13:30. Los Domingos y feriados la via publica debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias. Articulo 15º.- De la carga de residuos en los contenedores 1. La carga de los residuos no debera exceder el nivel del limite superior de la MORDAZA del contenedor, sin que se autorice la colocacion de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas naturales o juridicas que usen el contenedor y solidariamente el propietario o la empresa ejecutora de la obra. 2. Los contenedores de obras deberan utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la via publica, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera. 3. En todo momento permanecera el contenedor tapado, salvo cuando se precise el vertido de los residuos. Articulo 16º.- Del transporte y disposicion de residuos 1. El transporte y disposicion de residuos de la construccion sera mediante las EPS-RS o EC-RS las cuales utilizaran vehiculos de recoleccion de residuos senalados en el articulo 30 del DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-VIVIENDA; debidamente registrados en DIGESA., este servicio sera contratado por el generador de residuos. 2. Las EPS-RC o EC-RS, deberan recoger los residuos desde la obra o area de generacion, para ser trasladados a la planta de tratamiento, o escombrera debidamente autorizada. 3. En el traslado de los residuos se usara metodos seguros para evitar impactos negativos que afecten la salud de las personas y el ambiente, debiendo respetarse el horario fijados en el articulo 14º de la presente ordenanza, Las EPS-RS o EC-RS son responsables del traslado adecuado de los residuos hasta su disposicion final. Articulo 17º.- Se prohibe la limpieza de equipos mezcladores de hormigon y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la via publica, siendo responsables el propietario del vehiculo, el conductor o el propietario del predio, estando obligados a la retirada del hormigon vertido u otros residuos, a la limpieza de

g) No se permitira acumulacion de material que obstruya la visualizacion hacia los elementos de senalizacion de la obra; asimismo no se debe obstaculizar la visualizacion de los vehiculos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la via publica como de las edificaciones colindantes. Articulo 6º.- La via publica, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podran ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construccion, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito estan obligados a destinar dentro de los limites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higienicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra de acuerdo a la MORDAZA G.050 del RNE. CAPITULO III GESTION Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION Articulo 7º.- Los generadores de residuos cuyos proyectos esten comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental-SEIA formularan un Plan de Manejo de Residuos Solidos segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA- que aprueba el Reglamento para la Gestion y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construccion y Demolicion. Una MORDAZA sera remitida por el generador a la Municipalidad de Bellavista con la finalidad de realizar el control MORDAZA y requerir en este MORDAZA la aplicacion del mencionado plan. Asimismo, los generadores de residuos solidos correspondientes a la ejecucion de obras menores o que no esten comprendidas en el SEIA, consideraran en la ejecucion de sus proyectos el desarrollo de buenas practicas ambientales. Articulo 8º.- El acopio y recojo de residuos, para su disposicion final, se efectuara en contenedores especificos para obras, entendiendo como tales, los recipientes normalizados, disenados para ser cargados y descargados sobre vehiculos de transporte destinados al recojo de residuos comprendidos dentro de la actividad de construccion civil. Los contenedores deberan ser pintados en MORDAZA que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas unas franjas reflectantes. Articulo 9º.- De las responsabilidades El Propietario, promotor o quien tenga obligacion sobre la ejecucion de obras sera responsable de la permanente limpieza de la via publica afectada por la actividad de recojo y disposicion de escombros en el contenedor de obra. Articulo 10º.- Los contendedores para dispondran en su cara exterior, en lugar visible: obras

- El nombre o razon social, telefono del propietario o representante legal de la empresa que ejecuta la obra. - Numero de licencia de obra. Articulo 11º.- Queda prohibido depositar en los contendedores para obras, residuos domesticos o que contengan materiales inflamables, explosivos, peligrosos o perecibles, asi como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la via publica, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia de obra. Articulo 12º.- Queda prohibido el acopio o deposito de contenedores de residuos, llenos o vacios en los espacios publicos, asi como en predios o terrenos privados cuando exista una visibilidad directa desde la via publica o atente contra la higiene MORDAZA y la salud ambiental. Articulo 13º.- De la Ubicacion: 1) Los contenedores de escombros se situaran, en el interior de la MORDAZA cerrada para obras y, en casos excepcionales, en las aceras de las vias publicas cuando estas tengan tres o mas metros de ancho, de no ser asi