Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

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necesarias para la implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica Fija. Asimismo, realizara las modificaciones que resulten necesarias a los Planes Tecnicos Fundamentales de Numeracion y de Senalizacion. El Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija sera aprobado mediante Resolucion Vice Ministerial. Segunda.- El OSIPTEL establecera el procedimiento y condiciones de uso de la Portabilidad Numerica Fija, asi como los aspectos economicos relacionados con la interconexion, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementacion y aplicacion de la Portabilidad Numerica Fija. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los concesionarios del servicio publico de telefonia fija que MORDAZA considerados Operadores Rurales segun el articulo 12 de la MORDAZA aprobada por el Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, se encuentran temporalmente exonerados de la obligacion de brindar la Portabilidad Numerica Fija, unicamente respecto del servicio publico de telefonia fija que ofrezcan en areas rurales y/o lugares de preferente interes social. Adicionalmente, los concesionarios del servicio publico de telefonia fija que operen en las areas rurales definidas como tales por el articulo 8 de la MORDAZA aprobada por el Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, se encuentran tambien temporalmente exonerados de la obligacion de brindar Portabilidad Numerica Fija, unicamente respecto del servicio publico de telefonia fija que ofrezcan dentro de las citadas areas rurales. Una vez cumplido el tercer ano desde la aprobacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones definira la fecha de entrada en vigencia y las medidas necesarias para la implementacion de la Portabilidad Numerica Fija respecto de cada uno los supuestos contemplados en los parrafos precedentes, en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial ratificado por Resolucion Legislativa N° 28766. 1027454-4

vinculada a ningun concesionario del servicio publico de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, bajo la conformidad y supervision del OSIPTEL. Se debera tomar en cuenta, que de conformidad al articulo 2 del Decreto Supremo, sera una sola entidad la administradora de las Bases de Datos CentralizadasPrincipales de Portabilidad Numerica del servicio publico de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. 8.2 El ABDCP debera proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de administracion de la Portabilidad Numerica Fija, de forma que responda a las necesidades de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija, sin discriminar en terminos de tiempo, procesamiento u otras variables. 8.3 El ABDCP debera asegurar el funcionamiento continuo e interoperable con todos los concesionarios, de la referida Base de Datos Centralizada-Principal. Articulo 9.- Implementacion y operacion de la Base de Datos Centralizada-Principal 9.1 El OSIPTEL aprobara los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementacion, operacion y aspectos economicos de la Base de Datos Centralizada-Principal del servicio publico de telefonia fija. 9.2 Los concesionarios del servicio publico de telefonia fija y el ABDCP deberan aplicar en su actuacion los principios de transparencia, no discriminacion y MORDAZA competencia. Articulo 10.- Acceso de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija a la Base de Datos Centralizada-Principal 10.1 Los concesionarios del servicio publico de telefonia fija se encuentran facultados a optar por el medio de conexion que consideren mas adecuado para acceder a la Base de Datos Centralizada-Principal del servicio publico de telefonia fija, bajo responsabilidad de cautelar la seguridad y confiablidad en los procesos y transacciones de portabilidad numerica que se cursen, a fin de que estos no resulten afectados y/o vulnerados. 10.2 El OSIPTEL podra establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la calidad de las conexiones entre los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones y el ABDCP. Articulo 11.- Mejoras en los plazos del MORDAZA de portabilidad El OSIPTEL evaluara la factibilidad de reducir de manera gradual el plazo MORDAZA del procedimiento para portar el numero fijo, a efectos de incrementar el beneficio de los usuarios o abonados que ejerzan su derecho a la portabilidad numerica. TITULO III REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo sanciones 12.Supervision, infracciones y

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 501-2011-MTC/03 a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 619-2013-MTC/03 MORDAZA, 4 de diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-024271 de fecha 30 de MORDAZA de 2011, mediante el cual la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.1, solicita la renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial No. 002-99MTC/15.03 del 05 de enero de 1999, se renovo la autorizacion otorgada a la EMPRESADESCENTRALIZADA S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada

12.1 El regimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la presente MORDAZA, es el previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y demas normas que resulten aplicables. 12.2 El MTC y el OSIPTEL, en el ambito de sus competencias, supervisaran el cumplimiento de la implementacion de la Portabilidad Numerica Fija de acuerdo al respectivo Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija que apruebe el MTC y, de ser el caso, impondran las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolucion Ministerial, el MTC podra modificar y/o emitir las disposiciones que resulten

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La empresa Corporacion Radial del Peru S.A.C. ha cambiado su denominacion social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011 y D00010, inscrita en la Partida N° 11031389 de la Oficina Registral de Lima.