Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2013 (13/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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(FM), en el distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, estableciendose que el plazo de vigencia de la referida autorizacion vencera el 14 de setiembre de 2004. A su vez, se autoriza a transferir la citada autorizacion a favor de la empresa SUPER FM S.A; Que, con Resolucion Viceministerial No. 805-2007MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se reconocio a la empresa SUPER FM S.A.C. como titular de la autorizacion otorgada a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A. mediante Resolucion Viceministerial No. 002-99MTC/15.03; asimismo, se aprobo la transferencia de la citada autorizacion a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C; finalmente, se declaro aprobada al 13 de diciembre de 2006, la transferencia de la acotada autorizacion a favor de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.; Que, con Resolucion Viceministerial No. 501-2011MTC/03 del 17 de MORDAZA de 2011, se declaro aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicacion al silencio administrativo positivo, , la renovacion de las autorizaciones otorgadas a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), entre ellas, la renovada con Resolucion Viceministerial No. 002-99-MTC/15.03, cuya vigencia se establecio hasta el 14 de setiembre de 2014; Que, con escrito de registro No. 2011-0242712 del 30 de MORDAZA de 2011, la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion que le fuera renovada mediante Resolucion Viceministerial No. 501-2011-MTC/03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-024271, quedo aprobada al 24 de noviembre de 2011, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante Informe N° 3749-2011MTC/29.02 del 14 de MORDAZA de 2011, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 07 de MORDAZA de 2011, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 1653-2011, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en FM conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, cumpliendo con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion, siendo el resultado de dicha inspeccion favorable; Que, mediante Informe Nº 1010-2013MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos

El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013

y las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley N° 29060, Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 24 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 501-2011-MTC/03, a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 501-2011-MTC/03, en consecuencia, vencera el 14 de setiembre de 2024. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Al respecto, cabe precisar que el MORDAZA parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No. 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, establece que "La evaluacion y el computo del plazo para resolver las solicitudes de renovacion de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se iniciara seis (6) meses previos a la fecha del termino del plazo de vigencia de la autorizacion"; sin embargo, dicha disposicion no le resulta aplicable; puesto que el plazo de atencion de la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro No. 2011024271 del 30 de MORDAZA de 2011, vencio el 23 de noviembre de 2011, configurandose el SAP el 24 de noviembre de 2011, respecto de dicha solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; tal como lo ha senalado la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe No. 1010-2013-MTC/28.

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