Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administracion municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al dia en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la MORDAZA municipal respectiva que apruebe la MORDAZA de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias. Que, asimismo, mediante Informe Nº 020-2011-/MDVGLySM de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal informa que luego de la revision y analisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emision de la Ordenanza Municipal que apruebe la realizacion de la MORDAZA de Amnistia de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asimismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comision de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo Primero.- OBJETO Establecer el Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Tributarias. d) Multas Administrativas. Articulo Tercero.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos senalados en el articulo 2º de la presente Ordenanza (a excepcion de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el articulo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. Articulo Cuarto.DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de Multas Administrativas y de Sancion que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en MORDAZA de Cobranza de Ejecucion Coactiva se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al

50% de descuento por el pago dentro de los diez (10) dias calendarios de notificada la Resolucion de Multa, segun lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA). Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolucion de Determinacion y Orden de Pago que se encuentren en cobranza ordinaria. c) Se exonerara el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban y/o den de baja a sus predios, siempre y cuando paguen al contado o fraccionado el Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes, excluyendose de esta exoneracion a las personas juridicas que declaren extemporaneamente la baja de sus predios. Articulo Sexto.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA El beneficio establecido en la presente Ordenanza tambien alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva, condonandose ademas el 100% de las costas y gastos procesales. Las deudas en etapa de cobranza coactiva no podran acogerse a los fraccionamientos de pago senalados en los articulos 5º literal b) y 8º de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago seran: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Pago fraccionado de la deuda ordinaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo Octavo. Articulo Octavo.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podran ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Articulo Decimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo Decimo Primero.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que