Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes, utilidad publica y necesidad regional la inversion privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 108-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 22 dias del mes de febrero de 2011, en el Salon Consistorial de la Municipalidad Provincial de Yauli ­ La Oroya, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 18º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 prescriben que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socio economico regional, y ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del articulo 9º, de la misma ley; Que, es impostergable establecer un MORDAZA de referencia en el cual se desenvuelva la inversion privada en la Region MORDAZA, respetando el medio ambiente y considerando el impacto social para el beneficio de la poblacion del area de influencia de las actividades empresariales mineras, industriales, comerciales y en general de toda actividad economica importante; Que, los numerales 5 y 10 del articulo 4º de la Ley MORDAZA de la Promocion de la inversion Nº 28059, prescriben que es funcion del gobierno regional, formular y promover proyectos de ambito regional para la participacion de la inversion privada; asi como formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias de promocion de la inversion privada; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA tiene como finalidad contribuir en la continuidad y prosperidad de las actividades privadas en general, entendiendo que dichas actividades contribuyan en el desarrollo economico y mejoramiento del bienestar de la region y del pais. Que, es objetivo de la Ley Nº 28611 Ley General del Medio Ambiente, regular a traves de principios y normas basicas el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho

a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y lograr el desarrollo sostenible del pais; Que, para el adecuado ejercicio de tal derecho el MORDAZA de responsabilidad ambiental, establece que el causante de la degradacion del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o juridica, publica o privada, esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracion, rehabilitacion o reparacion segun corresponda; Que, las tierras de las comunidades campesinas en la Region MORDAZA, vienen siendo concesionadas a favor de empresas mineras, originando una preocupacion en la poblacion en relacion a los riesgos en la contaminacion medio ambiental y el temor de ser desalojados de sus tierras y perder sus areas de cultivo y pastoreo; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 88º y 89º al referirse al regimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, les garantiza el derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociendoles autonomia en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposicion de sus tierras; Que, el literal a) del articulo 6º del Convenio 169 de la OIT establece que, al aplicar las disposiciones del convenio mencionado, los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; asi mismo, en el articulo 15º establece que los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos; y adicionalmente senala que deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades; Que, conforme al articulo 8º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobado mediante Ley Nº 26821, el Estado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion y particularmente con los pueblos aledanos, el bien comun y dentro de los limites y principios contemplados en dicha Ley; Que, es politica de este Gobierno Regional, promover el empleo a fin de reducir los indices de desempleo que afecta nuestra region, que sigue siendo un problema algido y latente, hecho que se agrava en los pueblos alejados de la MORDAZA, cuyos jovenes no tienen ninguna posibilidad de trabajo y por ende ningun MORDAZA de seguro, pese a existir empresas privadas (mineras y no mineras) a su alrededor, con posibilidades de otorgar empleo decente; Que, en la region MORDAZA existen de acuerdo al Censo 2007 mas de 30,149 hogares que tienen al menos un integrante del hogar con discapacidad fisica o mental, lo que significa que existe una gran cantidad de personas discapacitadas por diferentes causas (congenitas, accidentales y por efectos del periodo de violencia), que no tienen oportunidades de trabajo, siendo objeto de indiferencia y marginacion por nuestra sociedad, no obstante que la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 y sus modificatorias les brinda MORDAZA y promueve su empleo en el sector publico a razon del 3% del total del personal; Que, es necesario incentivar la constitucion y fortalecimiento de las medianas y pequenas empresas en la region MORDAZA, siendo un objetivo mas de este gobierno regional el procurar y garantizar un MORDAZA adecuado, para lograr su competitividad y consolidacion en la economia regional y nacional, conforme a lo establecido por el literal a) del articulo 48° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 11º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracion Tributaria