Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2011 (09/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a las normas respectivas, tienen la obligacion de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme esta lo establezca, es decir, en primer orden, otorga la MORDAZA de poder fijar el domicilio fiscal en cualquier parte del territorio nacional, y, en MORDAZA orden, la Administracion Tributaria no podria modificarla de querer hacerlo, porque seria el lugar donde se encuentra la administracion efectiva del negocio, conforme indica expresamente este articulo, hecho que implica que los contribuyentes deberian fijar domicilio fiscal en la region donde desarrollan sus actividades economicas; sin embargo, existen en el ambito de la region MORDAZA empresas y/o sucursales que tienen fijado su domicilio fiscal en region distinta al de sus operaciones, hecho que no permite que la region que los acoge, perciba sus tributos, en desmedro del desarrollo economico y social que por derecho corresponde; Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera y su MORDAZA modificatoria Ley Nº 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitucion, determinacion, recaudacion, administracion, distribucion y utilizacion de la regalia minera; siendo los sujetos obligados a su pago, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotacion de recursos minerales metalicos o no metalicos, o los cesionarios; la Ley Nº 27506 del Canon, determina los recursos naturales cuya explotacion genera canon y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el articulo 77 de la Constitucion Politica del Peru; y, las Leyes N°s. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias regulan lo referente al pago de canon y sobrecanon; todos referidos al pago y distribucion que corresponden, a lo generado en cada region en cuya circunscripcion se explotan los recursos naturales; Que, conforme al articulo 42° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece: (...) La convencion colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable (...), mandato este, que debe ser de obligatoria observancia por las empresas, evitando la generacion de conflictos innecesarios; Que, el articulo 107° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son organos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, el articulo 148º del Reglamento Interno del Consejo Regional, prescribe que las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Consejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes que por su importancia o gravedad se hiciera necesaria, siendo asi, mediante Acuerdo Regional Nº 034-2011-GRJ/CR se determino con claridad, el encargo y plazo de funcionamiento de la Comision; Que de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE "DECLARA DE INTERES, UTILIDAD PUBLICA, Y NECESIDAD REGIONAL LA INVERSION PRIVADA, ESTABLECIENDO COMPROMISOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- DECLARESE de Interes, Utilidad Publica y de Necesidad Regional la inversion privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la region Junin. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ambito de la region MORDAZA, cumplan estrictamente las politicas de resguardo

ambiental considerando el Programa de Adecuacion del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospeccion, exploracion y explotacion de recursos naturales en el ambito de los pueblos indigenas y campesinos de la region MORDAZA, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Peru; Articulo Cuarto.- ESTABLEZCASE que los empresarios que desarrollan sus actividades economicas en terrenos de las comunidades indigenas y campesinas, promuevan la sociedad con dichas organizaciones, como forma de participacion en la administracion y conservacion de sus recursos y en los beneficios que reporten tales actividades; conforme lo establece el articulo 15 del Convenio 169 de la OIT; Articulo Quinto.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades economicas en la Region MORDAZA, fomenten el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal, garantizando la transferencia tecnologica a traves de la capacitacion y equipamiento a favor de la poblacion del area de influencia; Articulo Sexto.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus concesionarias fomenten la contratacion de personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcion no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. Articulo Septimo.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus concesionarias, deberan adquirir preferentemente los bienes y servicios que brindan las pequenas y medianas empresas de la Region MORDAZA, para el impulso de las actividades economicas y la generacion de empleo. Articulo Octavo.- EXHORTESE a las empresas del sector privado y/o sucursales que desarrollan sus actividades economicas en el area de influencia de la Region MORDAZA, senalar su domicilio fiscal en la sede productiva y/o de funcionamiento y no en departamento distinto, con la finalidad de contribuir a la descentralizacion fiscal en beneficio de la poblacion; Articulo Noveno.- DEMANDESE, que las empresas obligadas por ley para el pago de Regalias, Canon y Sobrecanon que desarrollan sus actividades economicas dentro del ambito del departamento de MORDAZA, cumplan estrictamente con el pago de dichos conceptos en los terminos y porcentajes que las normas legales vigentes disponen; Articulo Decimo.- DEMANDESE a todas las empresas privadas que operan en el ambito del departamento de MORDAZA, el respeto de las disposiciones laborales, cualquiera fuera su naturaleza; asi, como el cumplimiento y respeto por los actuales Convenios Colectivos suscritos; como medida preventiva para evitar conflictos innecesarios con los trabajadores. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en el Salon Consistorial de la Municipalidad Provincial de Yauli ­ La Oroya, el 22 de febrero de 2011. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, el 24 de febrero de 2011. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA 610561-1